R.A NRO. 113-2022-ANA-AAA.JZ-EA.SL
Resumen
Que, según establece el Artículo 15º de la Ley de Recursos hiídrica, Ley N° 29338, la Autoridad nacional del Agua tiene entre sus funciones la de otorge , modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua;
Que, conforme a lo establecido el numeral 81.1 parte in fine 8 ' del Reglamento de la Ley N° 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI ; prescribe que la acreditación de disponibilidad hídrica certifica la existencia del recurso hídrico en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para un determinado proyecto en un punto de interés; se puede obtener alternativamente mediante; las condiciones señaladas en los literales a), b) del propio numeral; del mismo modo, el numeral 81.2 del artículo antes acotado, señala que. La acreditación cv disponibilidad hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años (. .);
Que, mediante solicitud 2.4 Mediante Solicitud S/N, de fecha ïJ3 de junio del 2022 Sr. Segundo Ramon Alama Rio Frio, solicita Recurso de Reconsideracion contra la Resolución Administración N° 007-2022-ANA-AAA.JZ-ALA.SL, de fecha 09.06. 20*2;
Que, mediante Informe Técnico N° 002-2022-ANA- .JZ-ALA. SL-AT/MCB, se concluye que el presente proyecto, tiene por objeto sustentar la modificatoria de la Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Por Cambio de Titular . ara el predio con UC