Disponer la inscripción de la empresa GEOSERVICE AMBIENTAL S.A.C., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa CANTON LIMA S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa CONSTRUCTORA HUANCHO LIMA S.A.C., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años.
Disponer la inscripción del Ingeniero JOHEL RENGIFO MEGO, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Organismo Público de Infraestructura para la Productividad-OPIPP del Gobierno Regional de Loreto contra la Resolución Directoral N° 043-2017-ANA-DARH.
Disponer la inscripción del ingeniero JOSÉ JULIO SANCHEZ TANTALEÁN, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción del ingeniero RICARDO PINEDO ESCALANTE, en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa ABELLO CONSULTORES S.A.C., en el Registro de Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas, por un período de cuatro (04) años renovables.
Disponer la inscripción de la empresa CONSTRUCTORA CASAV E.I.R.L., en el Registro de Empresas que Realizan Obras de Exploración, Explotación, de Aguas Subterráneas, por un periodo de cuatro (04) años renovables.