R.D. N° 0994-2024-ANA-AAA.CHCH
Resumen
SANCIONAR a la Comunidad Campesina Choclococha, inscrita en la Partida N° 02005867 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huancavelica, con la imposición de una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al habérsele determinado su responsabilidad administrativa, por dañar la estructura del Aliviadero de Demasías (muro del aliviadero), correspondiente a la Presa de Choclococha, en las coordenadas UTM (WGS 84) 491,898mE – 8´535,743mN, de la laguna de Choclococha, ubicada en el distrito de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica; infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el numeral 12° del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “dañar obras de infraestructura pública”, concordante con el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.