Autoridad Administrativa del Agua de Chaparra - Chincha
R.D. N° 0924-2024-ANA-AAA.CHCH
Resumen
Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 22192.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de ABEL ARNALDO YAÑEZ GALLEGOS con DNI 22196427, MARINA ARANGO HINOSTROZA con DNI 22196832.
DISPONER LA SUSPENSION por el periodo de treinta (30) días hábiles, el cómputo del plazo del presente procedimiento administrativo sobre Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo en reemplazo del pozo IRHS 11-01-07-77 ubicado en el sector Yajasi, distrito de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica, presentada por el señor Manuel Augusto Colonia Rosas, identificado con DNI N° 48039912 y la señora Jimena María Colonia Rosas, identificada con DNI N° 76799908; a cuyo vencimiento esta Dirección continuará con el trámite del procedimiento en el estado en que se encuentre, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DISPONER LA SUSPENSION por el periodo de treinta (30) días hábiles, el cómputo del plazo del presente procedimiento administrativo sobre Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo en reemplazo del pozo IRHS 11-01-07-75 ubicado en el sector Yajasi, distrito de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica, presentada por el señor Manuel Augusto Colonia Rosas, identificado con DNI N° 48039912 y la señora Jimena María Colonia Rosas, identificada con DNI N° 76799908; a cuyo vencimiento esta Dirección continuará con el trámite del procedimiento en el estado en que se encuentre, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADA la oposición formulada por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Río Seco al trámite de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea con fines productivo - agrícola, proveniente de un pozo tubular S/C ubicado en el sector Frontón, distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUBTERRÁNEA con fines de uso Agrícola a favor de la empresa Redondos S.A. con RUC N° 20221084684; para el desarrollo del proyecto contenido en la Estudio Hidrogeológico para la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica Subterránea para Pozo Tubular sector Frontón Humay – Pisco – Uso Agrario".
AUTORIZAR a la señora Heiges Maximina Ramos García, identificada con DNI N° 21784515, la Ejecución de Obra de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo de un (01) pozo artesanal (tajo abierto), con fines de uso productivo - agrícola.
DECLARAR EL ABANDONO del procedimiento administrativo sobre Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico Subterráneo, con fines de uso productivo - agrícola, para la ubicación de un (01) pozo tubular, en el predio de U.C. N° 11333 denominado “Pampa Negra”, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, promovido por la empresa Golden Amazon Group S.A.C., con RUC N° 20503895880; disponiendo el ARCHIVO del expediente administrativo registrado con CUT N° 264727-2023, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea para pozo artesanal con fines de uso productivo – agrario ubicado en el sector Pampa de Ocas, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la empresa Negociaciones La Candelaria SAC con RUC 20517470971, debidamente representada por su Gerente General señor Yul Omar Fernández Zamora identificado con DNI N° 46770484, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.
MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.
La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.
Marco normativo
Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.
Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas
R.D. N° 0916-2024-ANA-AAA.CHCH
Resumen
RECTIFICAR DE OFICIO el error de tipo material contenido en el primer cuadro detallado del artículo 3° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 2471-2018-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 18.12.2018.