R.D. N° 0809-2024-ANA-AAA.CHCH
Resumen
SANCIONAR a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS del Centro Poblado Sillanayoc, del distrito de Ocaña, provincia de Lucanas – Puquio, región Ayacucho, con la imposición de una multa administrativa equivalente a UNO PUNTO CERO (1.0) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por hacer uso del agua del manantial denominado YANA ALLPA y/o YANAPUQUIO a través de una estructura de almacenamiento de agua y por construir una estructura de almacenamiento de agua de concreto simple dentro del manantial denominado Yana Allpa y/o Yanapuquio, en las coordenadas UTM WGS84: 521,189mE – 8´414,272mN, ubicándose una tubería de pvc de ½” de diámetro en las coordenadas UTM WGS84: 521,190mE – 8´414,269mN, conduciendo el recurso hídrico a través de la tubería a la captación del manantial Tastacancha, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84: 521,881mE – 8´413,579mN, del sector Huamanizo, distrito de Ocaña, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, sin el correspondiente derecho y sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en las infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 1. “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y 3. “Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, respectivamente, lo cual es concordante con el artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI incisos a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y b) “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua”; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.