SANCIONAR a los señores Víctor Antonio Barriga Espinoza, identificado con DNI Nº 47623199; Juan Ampuero Flores identificado con DNI Nº 22101563; Félix Octavio Cancheres Zúñiga, identificado con DNI Nº 43718540 y Percy Santiago Chipana Huamaní, identificado con DNI Nº 20082604, con la imposición de una MULTA SOLIDARIA equivalente a TRES PUNTO CINCO (3.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado sus responsabilidades administrativas, por el uso del recurso hídrico subterráneo de la galería del Pozo IRHS Nº 11-03-05- 310, en las coordenadas UTM (WGS84) 511221 E 8351316 N, sin contar con el derecho de uso correspondiente por parte de la Autoridad Nacional del Agua, ubicado en el sector San Felipe, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, región Ica; infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º de la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos, en su numeral 1) "utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso", lo cual es concordante con el inciso a) "Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua" del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.