EXIMIR de responsabilidad administrativa al señor Hilario Saravia Saravia, Identificado con DNI N° 00791679, por el hecho de haber ejecutado obras hidráulicas consistente en la perforación de perforación de 11 pozos artesanales y un pozo tubular, ubicados geográficamente en el punto de las coordenadas (UTM WGS84): 388,682 mE - 8’478,470 Mn; 388,624 mE - 8’478,528 mN; 388,544 mE- 8’478,552 mN; 388,772 mE -8’478,426 mN; 389,311 mE - 8’478,363 mN; 389,365 mE- 8’478,346 mN; 389,068 mE - 8’478,323 mN; 388,992 mE - 8’478,259 mN; 388,854 mE - 8’478,327 mN; 388,754 mE - 8’’478,249 mN; 388,680 mE - 8’478,270 mN; 389,156 mE - 8’478,530 mN; respectivamente, sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, imputación tipificada en el numeral 3) del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, al haberse acreditado la subsanación voluntaria de las acciones constitutivas de infracción; consecuentemente ARCHIVAR el presente Procedimiento Administrativo Sancionador, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.