R.D. N° 0003-2025-ANA-AAA.CHCH
Resumen
SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Bella Unión; con RUC N° 20147682469, con una multa equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por desviar el cauce del río Acarí hacia su margen izquierda, mediante la formación de un dique a base de material propio del río, ubicado geográficamente en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 547,465 mE – 8’314,955 mN; y políticamente en el sector Humarote, distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, causando la erosión en un tramo de su ribera izquierda, intervención realizada sin contar con la debida autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, “(…) Desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente”; concordante con el literal f) del artículo 277° de su Reglamento, “(…) Desviar sin autorización los cauces (…)”; aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010- AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.