DECLARAR INFUNDADA la oposición formulada por el señor Jesús Eusebio Huayhuapuma Almenara, identificado con DNI N° 40526495 en representación de la Comunidad Campesina de Chaipi, al trámite de solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial de pequeños proyectos con fines productivo agrario, proveniente del manantial “Quebrada de Palo”, ubicado en el distrito de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, seguido por el señor Raúl Boza Alanya, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUPERFICIAL, anual hasta 24,227.34 m3/año con fines agrícolas, a favor del señor Raúl Boza Alanya, identificado con DNI N° 44838006, respecto al proyecto de Acreditación de disponibilidad hídrica superficial de pequeños proyectos con fines productivo-agrícola, para irrigar 5.0 ha. del predio denominado “La Perla”, mediante las aguas proveniente del manantial Quebrada de Palo, ubicado en el distrito de Huanuhuanu, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa.