SANCIONAR al señor Carlos Anselmo Quispe Maldonado, identificado con DNI N° 43116004, con una multa equivalente a UNO PUNTO CERO (1.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obras hidráulicas, consistente en la perforación de un (01) pozo a tajo abierto, en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 601,120 mE - 8’273,320 mN, Centro Poblado de Relave, distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, de acuerdo al numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 “La ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes en las fuentes naturales de agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.