SANCIONAR al señor Eucebio Rigoberto Cucho Misaico, identificado con DNI Nº 2882819; con una multa equivalente a CUATRO PUNTO CERO (4.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa por hacer uso del recurso hídrico superficial proveniente del río Viscas, a través de la instalación de manguera de 2” y 3” de diámetro, sin contar con el derecho emitido por la Autoridad Nacional del Agua, infringido el artículo 120°, numeral 1), Utilizar el agua sin el correspondiente derecho, concordante con el artículo 277°, literal a): Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua. Por construir un reservorio nocturno en el canal que conduce el recurso hídrico de la Toma Camajayocc (Toma El Palmar), ubicado en la coordenada geográfica UTM (WGS-84), zona sur, 18: 503,550 mE – 8’406,514 mN, y la construcción de un reservorio nocturno en el canal que conduce el recurso hídrico de la Toma rustica del río Viscas, ubicado en la coordenada geográfica UTM (WGS-84), zona sur, 18: 503,477 mE – 8’406,416 mN, sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo el artículo 120°, numeral 3), ejecución de obras hidráulicas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, así como el artículo 277°, literal b): Construir, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, Obras en la infraestructura hidráulica. También ha dañado y destruido el cauce del canal rustico denominado Camajayocc - Toma Palmar Alto, que conduce el recurso hídrico de la Toma Camajayocc (El Palmar), interrumpiendo su recorrido y ha destruido el canal de auxilio, que conduce el recurso hídrico de la Toma rustica del río Viscas, interrumpiendo su recorrido, infringiendo el artículo 120°, numeral 12), Dañar obras de infraestructura pública, así como el artículo 277°, literal o): Destruir obra de Infraestructura Hidráulica pública. Y finalmente ha ocupado el cauce del río Viscas con la instalación de un cerco perimétrico a base de palos y alambre de puas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo el Art. 120°, numeral 6), Ocupar los Cauces de agua, sin la autorización correspondiente, así como Art. 277°, literal f): Ocupar, sin autorización los cauces de agua, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.