Autoridad Administrativa del Agua de Chaparra - Chincha

R.D. N° 1081-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DECLARAR EL ABANDONO del Procedimiento Administrativo sobre Modificación de Licencia de Uso de Agua Superficial, otorgada mediante Resolución Directoral N° 200-2015-ANA-AAA-CH.CH de fecha 09.03.2015, promovido por el señor Martin Sabino Cabrera Ascona, identificado con DNI N° 21825506; disponiendo el ARCHIVO del expediente administrativo registrado con CUT N° 142022-2022, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 11 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 1318-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 209815-2024.

SOLICITANTE: Patrocinia Agustina Guzmán Rojas.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1150-2024

Sumilla

La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.D. N° 1080-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

Otorgar, licencia de uso de agua Superficial por un volumen hasta 24221.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de MESIAS PECHO VDA DE PEREZ, ANGELICA JUANA con DNI 21820707.

Fecha de Resolución

Lunes, 11 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1079-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR al señor Jorge Luis Velarde Chalco, con DNI N°30489642, con la imposición de una multa administrativa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la ejecución de obra hidráulica consistente en la perforación de un pozo tajo abierto, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84): 534,252mE – 8´288,885mN a una cota de 194m.s.n.m, ubicado en el fundo Santa Aurora, Lateral 3, distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de recursos hídricos prevista en el numeral 3 "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal b) "Construir (…) sin autorización
de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado con el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 11 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1078-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la empresa CREDITEX S.A.A., con RUC N° 20133530003, con la imposición de una multa administrativa equivalente a TRES PUNTO CINCO (3.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su
responsabilidad administrativa, por la ejecución de obra hidráulica consistente en la perforación de pozo tubular, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84): 370,872mE – 8´483,605mN, ubicado en el distrito de Pisco, provincia de Pisco, región Ica, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; así como también por utilizar el recurso hídrico subterráneo proveniente de dicho pozo, sin contar con el derecho respectivo, incurriendo en infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 1 "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" y numeral 3 "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a) "Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua (…)" y el literal b) "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado con el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 11 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1077-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DESESTIMAR la solicitud de Rectificación de la Resolución Directoral N° 0458-2024-ANA-AAA-CH.CH de fecha 31.05.2024 promovida por el señor Roger Percy Talla Condezo, identificado con DNI 07616170 de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

INTEGRAR de oficio con efecto retroactivo la Resolución Directoral N° 458-2024-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 31.05.2024; específicamente donde se ha consignado SUCESIÓN INTESTADA TALLA CONDEZO, debiendo tener como integrantes:
1) MARIELLA DEL CARMEN TALLA CONDEZO
2) ROGER PERCY TALLA CONDEZO
3) ROBERTO EDGARDO TALLA CONDEZO
4) EDDIE MICHAEL TALLA CONDEZO

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1076-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

MODIFICAR Resolución Administrativa N° 0224-2022-ANA-AAA.CHCH-ALA.I de fecha 14.10.2022 específicamente el segundo cuadro detallado del artículo 2° de la parte resolutiva donde se ha consignado como fuente de agua S/C-6
considerando que la fuente de agua tiene signado el código IRHS-11-01-03-PP-116 de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

RECTIFICAR el error de tipo material contenido en la Resolución Administrativa N° 0224-2022-ANA-AAA.CHCH-ALA.I de fecha 14.10.2022; específicamente el segundo cuadro detallado del artículo 2° de la parte resolutiva.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1075-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DESESTIMAR la solicitud de prórroga de Autorización de Ejecución de Obra de Aprovechamiento Hídrico Superficial para Pequeños Proyectos, con fines de uso productivo – agrícola respecto de los manantiales denominados “Ccañaccaña 1”, “Ojo de Aliso”, “Higuirillayocc” y “Ccañaccaña 2”, presentada por el señor Edwin Alcides Anyosa Rosas, identificado con DNI N° 21401932, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1074-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR al señor Eucebio Rigoberto Cucho Misaico, identificado con DNI Nº 2882819; con una multa equivalente a CUATRO PUNTO CERO (4.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa por hacer uso del recurso hídrico superficial proveniente del río Viscas, a través de la instalación de manguera de 2” y 3” de diámetro, sin contar con el derecho emitido por la Autoridad Nacional del Agua, infringido el artículo 120°, numeral 1), Utilizar el agua sin el correspondiente derecho, concordante con el artículo 277°, literal a): Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua. Por construir un reservorio nocturno en el canal que conduce el recurso hídrico de la Toma Camajayocc (Toma El Palmar), ubicado en la coordenada geográfica UTM (WGS-84), zona sur, 18: 503,550 mE – 8’406,514 mN, y la construcción de un reservorio nocturno en el canal que conduce el recurso hídrico de la Toma rustica del río Viscas, ubicado en la coordenada geográfica UTM (WGS-84), zona sur, 18: 503,477 mE – 8’406,416 mN, sin contar con la autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo el artículo 120°, numeral 3), ejecución de obras hidráulicas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, así como el artículo 277°, literal b): Construir, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, Obras en la infraestructura hidráulica. También ha dañado y destruido el cauce del canal rustico denominado Camajayocc - Toma Palmar Alto, que conduce el recurso hídrico de la Toma Camajayocc (El Palmar), interrumpiendo su recorrido y ha destruido el canal de auxilio, que conduce el recurso hídrico de la Toma rustica del río Viscas, interrumpiendo su recorrido, infringiendo el artículo 120°, numeral 12), Dañar obras de infraestructura pública, así como el artículo 277°, literal o): Destruir obra de Infraestructura Hidráulica pública. Y finalmente ha ocupado el cauce del río Viscas con la instalación de un cerco perimétrico a base de palos y alambre de puas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, infringiendo el Art. 120°, numeral 6), Ocupar los Cauces de agua, sin la autorización correspondiente, así como Art. 277°, literal f): Ocupar, sin autorización los cauces de agua, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1073-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

RECTIFICAR de OFICIO el error material contenido en el cuadro adjunto al artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0712-2015-ANA-AAA.CHCH de fecha 16.09.2015.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Noviembre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua