Autoridad Administrativa del Agua de Chaparra - Chincha

R.D. N° 0997-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

RECTIFICAR el error de tipo material incurrido en el cuadro detallado que forma parte del artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0714-2023-ANA-AAA-CHCH de fecha 14.09.2013, únicamente en lo que respecta a la Unidad Catastral del Predio denominado Fundo San Gregorio.

Fecha de Resolución

Lunes, 28 Octubre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0996-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

RECTIFICAR de OFICIO el error material contenido en el ítem 133 del cuadro adjunto al artículo 4° de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 156-2006-GORE-DRAG-I/ATDRI de fecha 13.07.2026.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Octubre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0995-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR al señor Joven Silvio Huarcaya Espinoza, identificado con DNI N° 23536174, con la imposición de una multa equivalente a UNO PUNTO CERO (1.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por captar el agua proveniente de los manantiales Huayllapa 1 y Huayllapa 2, en el punto de coordenadas UTM WGS 84: 461,366mE – 8’493,236mN, para llevarlas hasta una poza de almacenamiento de mampostería, ejecución de obra transitoria, ubicada en el punto de coordenadas UTM WGS 84: 460,594mE - 8’494,781mN, sector Parcca, distrito y provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, siendo utilizado el recurso hídrico en el riego de pequeñas huertas de cultivos de cebolla china, habas, ajo y sandia, ubicada en el punto de coordenadas 460,607mE – 8’494,810mN, sin contar con autorización y derecho emitida por la Autoridad Nacional del Agua; infringiendo la normatividad en materia de  recursos hídricos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, en sus numerales 1) “utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y 3) “ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, respectivamente, lo cual es concordante con el artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI incisos a) “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y b) “construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua”, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Octubre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0994-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la Comunidad Campesina Choclococha, inscrita en la Partida N° 02005867 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huancavelica, con la imposición de una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al habérsele determinado su responsabilidad administrativa, por dañar la estructura del Aliviadero de Demasías (muro del aliviadero), correspondiente a la Presa de Choclococha, en las coordenadas UTM (WGS 84) 491,898mE – 8´535,743mN, de la laguna de Choclococha, ubicada en el distrito de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica; infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el numeral 12° del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338 “dañar obras de infraestructura pública”, concordante con el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Octubre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0993-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la señora Fabiola Ferreyra Maldonado, identificado con DNI N° 46230725, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al habérsele determinado su responsabilidad administrativa, por la obstrucción del camino de vigilancia de la margen derecha del canal de riego La Playa de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Chillón, mediante la construcción de corral de palos, malla rashe, usado para la crianza de cerdos de 7m x 3m, ubicado en las coordenadas UTM (WGS84): 376,762mE – 8´508,612mN del Centro Poblado Santa Teresa, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el Art. 120° numeral 5 “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338. Concordante con el Art.277° literal o. “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Octubre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0992-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de El Carmen, con RUC N° 20188799729, con la imposición de una multa administrativa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por haber construido obras hidráulicas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en la perforación de un pozo tubular, ubicado en las coordenadas UTM (WGS84) 381,021mE – 8´503,535mN, en el Centro Poblado Tejada, distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica; sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el
numeral 3 "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)"; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Octubre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0991-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR al Comité de Usuarios del Pozo Tubular IRHS-014, con la imposición de una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, al no reportarlos volúmenes de agua utilizadas desde el mes de enero del año 2024 a la fecha, respecto al  pozo tubular con código IRHS 11-02-04-14, ubicado en el punto de coordenadas UTM (WGS-84): 380,475mE – 8´508,791mN, en el sector Las Huacas, distrito del El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, incumpliendo de esta manera, con lo resuelto en la Resolución Administrativa N° 068-2008-GORE-ICA/DRAG-ATDRCH.P de fecha 19.09.2008, que les otorga el derecho de uso de agua subterránea, bajo el régimen de Licencia con fines de riego, con un volumen de 123,895.00 m3; infringiendo la normatividad en materia de recursos hídricos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, en su numeral 13 “Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento”, concordante con el literal s) “contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento” del Art. 277° del Reglamento de la Ley de Recurso Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Octubre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0990-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR al señor Edgar Cusi Quispe con DNI N°01305232, con la imposición de una multa administrativa equivalente a CUATRO PUNTO CERO (4.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, respecto a la construcción de la obra hidráulica consistente en un pozo tipo tajo abierto, en el punto de las coordenadas geográfica UTM (WGS-84): 596,875mE – 8´268,453mN; así como utilizar el agua de dicho pozo, para fines agrícolas, ubicado en las coordenadas UTM (WGS-84) 596,882mE – 8´268,391mN, sector Tocota, distrito del Centro Poblado La Pampa, distrito de Huanuhuanu, provincia de Carevelí, departamento de Arequipa, sin contar con la respectiva autorización y derecho respectivo, por parte de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en las infracciones tipificadas en el numeral 1. “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y numeral 3 "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a. “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” y b. "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Octubre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0989-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la señora Susana Aurora Saavedra de Boga, identificado con DNI N° 21823355; Liliana Cecilia Mosquera Cuadros, identificad con DNI N° 70466189; Catalina Cecilia Cuadros Caña, identificada con DNI N° 21822445 y Evelyn Lizet Mosquera Cuadros, identificada con DNI N° 70466641, contra la Resolución Directoral N° 0778-2024-ANA-AAA.CHCH de fecha 10.09.2024. Por tanto, CONFIRMAR la recurrida en todos sus extremos, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Octubre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0988-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del señor Melquiades Primitivo Chiclla Alejo, identificado con DNI N° 21506947, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución

SANCIONAR a la señora Angélica Villagaray de Soto, identificada con DNI N° 21513941 y al señor Ángel Rosendo Centeno Alhuay, identificado con DNI N° 31168013, con la imposición de una multa administrativa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por cada uno de los infractores, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por hacer uso del agua superficial del canal denominado L3 Los Aymarinos, para el predio de su propiedad, ubicados en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 8’424,107mN - 433,241mE y en las coordenadas UTM (WGS-84) 8’423,639mN - 433,320mE, respectivamente, del sector Pampa de Los Castillos, distrito de Santiago, provincia de Ica, departamento de Ica, sin el correspondiente derecho y sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 1. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, en lo que respecta a “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”; concordante con el literal a. “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado mediante D.S. N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Octubre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua