ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del señor Melquiades Primitivo Chiclla Alejo, identificado con DNI N° 21506947, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
SANCIONAR a la señora Angélica Villagaray de Soto, identificada con DNI N° 21513941 y al señor Ángel Rosendo Centeno Alhuay, identificado con DNI N° 31168013, con la imposición de una multa administrativa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por cada uno de los infractores, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por hacer uso del agua superficial del canal denominado L3 Los Aymarinos, para el predio de su propiedad, ubicados en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 8’424,107mN - 433,241mE y en las coordenadas UTM (WGS-84) 8’423,639mN - 433,320mE, respectivamente, del sector Pampa de Los Castillos, distrito de Santiago, provincia de Ica, departamento de Ica, sin el correspondiente derecho y sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 1. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, en lo que respecta a “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso”; concordante con el literal a. “Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado mediante D.S. N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.