R.D. N° 1054-2024-ANA-AAA.CHCH
Resumen
SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, con R.U.C. N° 20147706155, con una multa equivalente a OCHO PUNTO CERO (8.0) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la obstrucción de la infraestructura de riego denominada Toma Martínez, margen derecho del río Valle Las Trancas, exactamente en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 505,555mE - 8’344,132mN a una cota de 528m.s.n.m., distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca y departamento de Ica, existiendo impedimento de captación de las aguas temporales, como consecuencia de haber realizado trabajos de descolmatación y limpieza del río, sin contar con la autorización por parte de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 5. “Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados” del artículo 120º de la Ley N° 29338- Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal o) “Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.