SANCIONAR administrativamente a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY por haber desarrollado las siguientes conductas infractoras: •Ley N.º 29338, en el artículo 120º de Infracción en materia de agua., en el numeral 4) (…) impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua; desviando el cauce natural del canal lateral del Canal el Pueblo, impidiendo el ejercicio de los derechos de uso de agua de las personas Primitiva Mori Solano de Acuña y Otilia Saldarriaga Cruz; concordante con el literal n) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG. tipifica como infracción: “(…) impedir el uso del agua (…) a sus respectivos titulares o beneficiarios.”, con una sanción pecuniaria de CINCO (5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS, vigente a la fecha de pago.
•Ley N.º 29338, en el artículo 120º de Infracción en materia de agua., en el numeral 6) (…) desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente, del canal El Pueblo; Se está desviando el canal que conduce el recurso hídrico desde la coordenada 816051.35 m E - 8885447.37 m S hasta la coordenada 815 093.31 m E – 8 885 690.50 m S, el cual afecta a la operación y cronograma de riego de dicha comisión de usuarios, concordante con el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG. tipifica como infracción: “(…) desviar sin autorización los cauces (…) de las aguas”. con una sanción pecuniaria de CINCO (5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS, vigente a la fecha de pago.
•Ley N° 29338 en el artículo 120º numeral 12) Dañar obras de infraestructura pública; hay una Infraestructura Hidráulica dañada parcialmente (medidor de Agua Tipo RBC), el cual fue instalado por la AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA en el año 2022; concordante con el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG. tipifica como infracción: “Dañar (…) las obras de infraestructura hidráulica publica o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.” con una sanción pecuniaria de DIEZ (10) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS, vigente a la fecha de pago; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.