SANCIONAR administrativamente a la empresa AGROMOLINOS INDUSTRIALES ANDERSON E.I.R.L., identificado con RUC Nº 20477575413, con la sanción equivalente a UNA (1) UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA, por la comisión de las infracciones previstas en los numerales 1) y 3) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos: “1. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y “3. la ejecución (…) de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; concordantes con los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento: “a. Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua” y “b. Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua (…)”; vigente a la fecha de pago, la cual se deberá pagar en el plazo de quince (15) días de notificada con la presente resolución, en el Banco de La Nación, a la Cuenta Corriente Nº 0000-877174, cuya denominación de la cuenta es: ANAMultas; debiendo remitir el comprobante de pago efectuado a la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama.