RD N° 0127-2023-ANA-AAA.MDD
Resumen
ARTÍCULO 1.- SANCIONAR a la COMUNIDAD NATIVA PUERTO ARTURO, con RUC N° 20309132051, con una AMONESTACIÓN ESCRITA, por la infracción calificada como leve en materia de agua, por utilizar el agua con fines de uso acuícola sin el correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua en la Comunidad Nativa Puerto Arturo, distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.