SANCIONAR administrativamente a VICENTE ACUÑA FERNÁNDEZ identificado con DNI N° 17628122, por la comisión de las infracciones previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos: “3. la ejecución (…) de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”, “5. dañar (…) los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados” y “6. ocupar (…) los cauces de agua sin la autorización correspondiente”; concordantes con los literales b, p y f del artículo 277° de su Reglamento: “b. Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua (…)”, “p. dañar (…) las defensas naturales (…) de las márgenes de los cauces” y “f. Ocupar (…) sin autorización los cauces (…)” calificándose dicha conducta como GRAVE, por lo que, teniendo en cuenta la conducta atenuante, la sanción a imponer es equivalente a UNO COMA DIEZ (1,10) UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA vigentes a la fecha de pago.