Declarar la caducidad, del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, por Construir sin Autorización de la Autoridad Nacional del Agua obras de tipo permanentes en los bienes naturales asociados al agua de la quebrada Putacca, ocupar sin la Autorización de la Autoridad del Agua el cauce y faja marginal izquierdo de la quebrada Putacca, arrojar residuos sólidos en el cauce y faja marginal, margen izquierdo de la quebrada Putacca y destruir las defensas naturales de los márgenes del cauce de la quebrada Putacca, conductas tipificadas como infracciones en los numerales 3, 5, 6 y 10, respectivamente, del artículo 120° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales b), f), e), o) y p) respectivamente, del artículo 277° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N°001-2010-AG, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.