R.D. N° 1695-2024-ANA-AAA.PA
Resumen
Sancionar a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR, de la región Cusco, con una multa de QUINCE (15.00) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS vigentes al momento de su cancelación, por obstruir el cauce y los correspondientes bienes asociados del río Cañipia, y utilizar ribera sin autorización correspondiente, con arrojo de material desmonte en 02 tramos de la ribera llegando hasta el cauce del río Cañipia, y arrojo de material desmonte en la faja marginal del río Cañipia margen izquierda, provenientes del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal en la APV Túpac Amaru II Etapa del Distrito de Espinar, Provincia de Espinar, departamento de Cusco, ubicado en APV Túpac Amaru II Etapa de la ciudad de Espinar, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco, sin autorización; infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal f) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado mediante D.S. N° 001-2010-AG, conforme se detalla en la parte considerativa de la presente resolución.