IMPONER, al PROYECTO MINERO SAN ANTONIO Y MARIA, con domicilio en el Jr. José Antonio Encinas N° 245 – Interior 4, Distrito, Provincia y Región de Puno, representado por su Apoderado Común, Martin Molina Quispe, con DNI N° 43114141, una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), conforme al numeral 279.2° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, por utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua, y en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal a) Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ramis, dentro del tercer día de efectuado el mismo.