Autoridad Administrativa del Agua de Titicaca

R.D. Nro. 234-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

Declarar, la extinción de la licencia de uso de agua, contenida en la Resolución Administrativa N° 063-2013-ANA-ALA-HUANCANE, del 24.04.20213, que otorgó licencia de uso de agua superficial, para uso productivo con fines agrarios a favor del señor Leonidas Apaza Cruz, provenientes del Rio “Suches” a través de las captaciones ubicado en el margen izquierdo del rio, denominado “Ccarcca Ccollo Chuaña” localizado en coordenadas UTM (WGS 84) Este:457759 m y Norte 8356656 m; segundo punto de captación ubicada en la margen derecha del rio, denominado “Pampa Grande I” localizado en coordenadas UTM (WGS 84) Este: 457384 m y Norte: 8355473; tercer punto de captación ubicado en la margen izquierda del rio, denominado “Pampa Grande II” localizado en coordenadas UTM (WGS 84) Este 457499 m y Norte 8355085 m; con un volumen total anual máximo de 48,189 m3/año, para riego de pastos naturales; por los fundamentos expuestos en la presente Resolución

Fecha de Resolución

Lunes, 06 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 233-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

Declarar, IMPROCEDENTE, la solicitud de cambio de razón social del titular del derecho de uso de agua superficial para uso productivo con fines acuícolas de la Empresa Pesquera Aqua Alevines Jaliri SAC., de la Resolución Directoral N° 1091- 2016-ANA-AAA.TIT, del 30.12.2016, por el de Empresa Peruvian Corporation Aqua Alevines SAC., peticionado por el Gerente General el señor Jesús Jaliri Chambilla, conforme a los fundamento expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 232-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

IMPONER, al señor EFRAIN CUTIRI MAMANI, identificado con DNI N° 44528004, con domicilio en el Centro Poblado de Cangalli, una sanción administrativa de Amonestación Escrita, conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, por utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua, y en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal a) Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua, conforme al Decreto Supremo N° 022-2016- MINAGRI

Fecha de Resolución

Jueves, 02 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 231-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

Modificar, la Resolución Directoral N° 382- 2015-ANA-AAA.TIT, de fecha 31.08.2015, respecto al artículo 2°, quedando como sigue:
Artículo 2°. – Modificar, la licencia de uso de agua subterránea con fines industriales, que faculta el uso del agua proveniente del Pozo N° 03, otorgado con la Resolución Directoral N° 382-2015-ANA-AAA.TIT (resolución que modifico la Resolución Administrativa N° 041-2007- DRAP-ATDRJ), en relación solo al punto de captación de agua subterránea, por el pozo de reemplazo ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 Zona 19 Sur Este-380734 m, Norte- 8276837 m, manteniendo las mismas condiciones del régimen de explotación y volumen de uso del agua subterránea, a favor de la Empresa CAL & CEMENTO S.A., según el siguiente detalle

Fecha de Resolución

Jueves, 02 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 230-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

IMPONER, al señor LEONEL DINO TURPO MAMANI, con DNI N° 70667132, con domicilio en la Avenida: San Martin N° 119, Distrito de Ananea, Provincia de San Antonio de Putina y Región de Puno, una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a CUATRO (4) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), conforme al numeral 279.2° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 4) de la Ley N° 29338, impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal n) impedir el uso del agua, a sus respectivos titulares. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ramis, dentro del tercer día de efectuado el mismo

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Abril, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 229-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

Aprobar, el “ESTUDIO DE DELIMITACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DEL RIO TRAPICHE, SECTOR LLOQUESANI, TRAPICHE, AURORA, CHIASI, MILLIMILLI Y MUCURAYA, DISTRITO DE MOHO, PROVINCIA DE MOHO, DEPARTAMENTO DE PUNO”, realizado de oficio por el Área Técnica de la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, se señalizarán 9.2 kilómetros de faja marginal del rio Trapiche, con 312 hitos en la Margen Derecha (MD) codificados desde HD-01 a HD - 312 y 292 hitos en la Margen Izquierda (MI) codificados desde HI-01 a HI – 292, las que señalan el lindero superior de la faja marginal, y se encuentran debidamente  georreferenciados en el sistema de coordenadas UTM, Dátum WGS-84, Zona 19S, según las características técnicas contenidas en el Informe Técnico N° 0035-2024-ANA-AAA.TIT/RQC, y la respectiva Memoria Descriptiva, parte integrante del expediente, según la tabla siguiente 

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Abril, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 228-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

Aprobar, el “ESTUDIO DE  DELIMITACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LA QUEBRADA HUMAJALSO, SECTOR MUELLE LLOQUESANI, TACUYO, CHEJEPAMPA Y HUMAJALSO, DISTRITO DE MOHO, PROVINCIA DE MOHO, DEPARTAMENTO DE PUNO”, realizado de oficio por el Área Técnica de la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, se señalizarán 3.191 kilómetros de faja marginal de la Quebrada Humajalso, con 142 hitos en la Margen Derecha (MD) codificados desde HD- 01 a HD - 142 y 157 hitos en la Margen Izquierda (MI) codificados desde HI-01 a HI – 157, las que señalan el lindero superior de la faja marginal, y se encuentran debidamente georreferenciados en el sistema de coordenadas UTM, Dátum WGS-84, Zona 19S, según las  características técnicas contenidas en el Informe Técnico N° 0034-2024-ANA-AAA.TIT/RQC, y la respectiva Memoria Descriptiva, parte integrante del expediente, según la tabla siguiente

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Abril, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 227-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

Aprobar, el “ESTUDIO DE DELIMITACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LA QUEBRADA TICAPUNCO, SECTOR MUELLE LLOQUESANI – CHEJEPAMPATICAPUNCO, DISTRITO DE MOHO, PROVINCIA DE MOHO, DEPARTAMENTO DE PUNO”, realizado de oficio por el Área Técnica de la Autoridad Administrativa del Agua XIV Titicaca. Por consiguiente, se señalizarán 3.5 kilómetros de faja marginal de la quebrada Ticapunco, con 120 hitos en la Margen Derecha (MD) codificados desde HD-01 a HD - 120 y 117 hitos en la Margen Izquierda (MI) codificados desde HI-01 a HI – 117 las que señalan el lindero superior de la faja marginal, y se encuentran debidamente georreferenciados en el sistema de coordenadas UTM, Dátum WGS-84, Zona 19S; según las características contenidas en el Informe Técnico N° 0033-2024-ANA-AAA.TIT/RQC, así como el Estudio de Delimitación   de la faja marginal de la Quebrada Ticapunco, sector Muelle  Lloquesani – Chejepampaticapunco, Distrito de Moho, Provincia de Moho, Departamento de Puno, la misma que forma parte integrante del expediente administrativo

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Abril, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 226-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

Acreditar, la disponibilidad hídrica de agua superficial y autorizar, la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, para uso productivo con fines agrarios, el cual cuenta: con infraestructura hidráulica existente, tramitado por la señora Alejandrina Challco Villches, con punto de captación en la margen izquierda de la “Quebrada Torrini Fraile”, con punto de captación en las coordenadas UTM WGS 84 Zona 19 Sur, Este-290260 m, Norte-8348062 m; para aprovechar un volumen de total de hasta 4,187 m3/año, para el Terreno Rustico denominado Torrini Frailes, ubicado en el distrito

Otorgar, licencia de uso de agua superficial, con fines agrarios, a favor de la señora Alejandrina Challco Villches, para el aprovechamiento de las aguas provenientes de la Quebrada Torrini Fraile, por un volumen total de hasta 4,187 m3/año, para un área bajo riego total de hasta 0.28 has., para el Terreno Rustico denominado Torrini Frailes, ubicado en el distrito de Llalli, provincia de Melgar, del departamento de Puno, según detalle contenido en el Informe Técnico Nº 0072-2024-ANA- AAA.TIT/OMOC, que es parte integrante del expediente administrativo

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Abril, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 225-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

Aceptar, el Desistimiento solicitado por el señor Abog. Martin Huamán Lima, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Umachiri, mediante Carta de Desistimiento N° 06-24/MDU/P., de fecha 08.04.2024.

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Abril, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua