IMPONER sanción a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS del Centro Poblado Rural Anccoto, debidamente representado por el señor Eugenio
Huamán Durán, en calidad de presidente, con una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias – UIT vigente a la fecha en que se realice el pago, por “utilizar el agua sin contar con el correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua” de la fuente de agua Manantial Kjuchi Mach’ay, y “ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional de Agua, en las fuentes naturales de agua, denominadas: a) Manantial Kjuchi Mach’ay, ubicado en las coordenadas UTM, WGS 84, Z18L, E: 802320 m., N: 8520372 m., Altitud 3975 m., b) Manantial Sorahuaylla 2, ubicado en las coordenadas UTM, WGS 84, Z18L, E: 801876 m., N: 8520407 m., Altitud 4011 m., c) Manantial Sorahuaylla 1, ubicado en las coordenadas UTM, WGS 84, Z18L, E: 801866 m., N: 8520375 m., altitud 4007 m., Conducta que constituye infracción de conformidad a lo establecido en los numerales numeral 1) y 3) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con los literales el literal a) y b) del artículo 277º de su Reglamento, la misma que debe ser cancelada por la infractora en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del Boucher de depósito a la Administración Local de Agua Cusco, dentro del tercer día de efectuado el mismo.