IMPONER sanción a los señores: Rolando Mamani Huilca, con DNI N° 41867139; Francisco Ccahuana Melo, con DNI N° 42998776; Gregorio Melo Choque, con DNI N° 80195932; Porfirio Huamán Mamani, con DNI N° 43735795; Mario Flores Cacastro, con DNI N° 45381224, Victoriano Mamani Qquenta, con DNI N° 40673946; Ángel Jiménez Huayta, con DNI N° 46350755, con una multa de forma solidaria equivalente a UNO PUNTO SETENTA Y CINCO (1.75) Unidades Impositivas Tributarias – UIT vigente a la fecha en que se realice el pago, por “Realizar trabajos de excavación de una profundidad de 20 m y un perímetro de 100m (pozas) y acumulación del material extraído y piedras en ambas márgenes (derecha e izquierda) afectando el cauce de la quebrada Ttiomayo, producto de trabajos de la actividad minera, en la comunidad campesina de Umana”, conducta que constituye infracción de conformidad a lo establecido en el numeral 5) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal o) del artículo 277º de su Reglamento, la misma que debe ser cancelada por los infractores en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANAMULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del Boucher de depósito a la Administración Local de Agua Cusco, dentro del tercer día de efectuado el mismo.