IMPONER sanción a la Comunidad Campesina de Paucarpata, ubicado en el distrito de Cusipata, provincia Quispicanchi, departamento de Cusco, con una multa equivalente a UNO PUNTO CERO (1.0) UIT-Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se realice el pago, por (ocupar la faja marginal y los bienes asociados del río Tigre) “Ocupar la faja marginal y los bienes asociados del río Tigre, sin autorización correspondiente” (Ejecución de un terraplén de polígono irregular de un área de 294.00 m2., y longitud de 40.00 metros lineales, también evidenciando en el polígono una construcción de caseta de guardianía de ronderos con material de Parantes de rollizos con vigas de madera, techo de calamina y enchapado de calamina con un área de 18.00 m2. Polígono, ubicado en las coordenadas UTM, WGS 84 ZONA 19L de 3.00m, en los siguientes vértices: V1 230273E 8462016N, V2 230273E 8462012N V3 230279E 8462008N V4 230285E 8462001N V5 230294E 8461999N V6 230301E 8461991N V7 230305E 8461995N y V8 230308E 8462000N, respectivamente. Dicha actividad está ocupando los bienes asociados del agua y la faja marginal del río Tigre, aprobada con Resolución Directoral N° 029-2020-ANAAAA.UV. Aprobación la delimitación de faja marginal con modelamiento hidráulico del Rio Tigre, sector Paucarpata, ubicado en el distrito de Cusipata, Provincia de Quispicanchi, departamento Cusco), específicamente entre los hitos: H-01, H-02, H 03 Y H-04. Dichas construcciones datan desde el año 2022). Conducta que constituye infracción de conformidad a lo establecido el numeral 6) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal f) del artículo 277º de su Reglamento, la misma que debe de ser cancelada por el infractor en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del Boucher de depósito a la Administración Local de Agua Sicuani, dentro del tercer día de efectuado el mismo.