IMPONER sanción a la Comunidad Campesina de Sangarara, con una multa equivalente a DOS COMA UNO (2,1) Unidades Impositivas Tributarias – UIT vigente a la fecha en que se realice el pago, por “ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional de Agua”, Construir en la fuente natural del agua denominado manantial Torreoc Huchuyhuachua en coordenadas Datum WGS-84 UTM Zona 19 Sur: 216802-E y 8462754-N, del lugar denominado Torreoc Huchuyhuachua de la comunidad de Usi, distrito de Quiquijana, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, construcción que consiste en la construcción de una captación de concreto armado provisto de una cámara con medidas 0.84m x 0.57m x 0.40m, sin tapa, conformado por muros de concreto armado que tiene la función de conducir el agua hacia cámara de captación con techo, con medidas de: aleros 3.45m M.D. y 2.50m M.I., altura 0.90m, ancho 2.55m, al interior de la cámara de captación se encuentra instalado tubería negra Hdpe Ø 4” de polietileno, con salida hacia la línea de conducción, través de cuál que conduce el agua hacia el ámbito jurisdiccional del distrito de Sangarará, un caudal instantáneo de 5.59 litros por segundo. Conducta que constituye infracción de conformidad a lo establecido en el numeral 3) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con el literal b) del artículo 277º de su Reglamento, la misma que debe ser cancelada por la infractora en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del Boucher de depósito a la Administración Local de Agua Sicuani, dentro del tercer día de efectuado el mismo.