Marco legal

En el país se han dado pasos importantes por definir un marco legal que establezca derechos y funciones de los organismos/instituciones que tengan que ver en la gestión hídrica, y de los proveedores del servicio del agua, ordenando un frondoso sistema legal, sectorial con la intervención de diferentes autoridades, que hacía cada vez más inviable un uso concertado y sostenible del agua.
LEY DE RECURSOS HÍDRICOS 29338 Y SU REGLAMENTO
El día 12 de Marzo del 2009 se aprobó en el congreso peruano la Ley de Recursos Hídricos. Es una ley por años esperada. El texto, votado con la excepción del artículo 2º, fue sancionado con el voto favorable de 77 legisladores, la oposición de 14 y ninguna abstención.
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Ley de Recursos Hídricos 29338 leyderecursoshidricos_29338.pdf |
Reglamento de la LRH reglamento_l29338.pdf |
La promulgación de la LRH se hizo el 30 de marzo del 2009 bajo el mandato del Presidente Alan García .
En el país se contaba, hasta antes de la Ley de Recursos Hídricos, con una Ley General de Aguas desde el año 1969, Decreto Ley N° 17752 promulgado en un gobierno de facto presidido por Juan Velasco Alvarado. Desde ese entonces esta ley fue complementada mediante varios reglamentos y dispositivos legales que complementaban el reglamento complementario; parece un trabalenguas o un error de redacción, pero no es así. Esta situación había derivado en un frondoso sistema legal de los recursos hídricos en nuestro país totalmente sectorizado y de escaso cumplimiento y desconocimiento de los usuarios del agua.
Durante más de 10 años se trabajó en la formulación de una nueva ley de las aguas, con el fin de modernizar la gestión de los recursos hídricos y crear un sistema que integre a todos los sectores y pasar de un manejo sectorial a uno multisectorial con visión de cuenca. Esta Ley recoge ese sentir y trata de Institucionalizarlo a través de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, y acordes con los momentos de cambios y de nuevos conceptos se menciona ahora no una ley de aguas, sino una LEY DE RECURSOS HÍDRICOS.
El viernes 03 de abril del 2015 se promulgó el D.S. 005-2015-MINAGRI, el mismo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua.
Este reglamento consta de Seis (06) Títulos, Ciento Cuarenta y Seis (146) artículos, Una (01) Disposición Complementaria Final y Cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias.
DS 005-2015-MINAGRI Reglamento LOU 30157
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El pasado 27 de diciembre del 2015 se promulga el D.S. 023-2014-AG que modifica el Reglamento de la LRH 29338, con el fin de agilizar los procedimientos administrativos de otorgamiento de licencia de uso de agua para el desarrollo de proyectos de inversión pública y privada; así como promover la formalización de los usos de agua en el ámbito del territorio nacional
Ley 30157 de Organizacones de Usuarios de agua
El 19 de enero del 2014 el presidente Ollanta Humala promulga la Ley de Organizaciones de Usuarios Nº 30175, una ley que regulará la gestión y la institucionalidad de las organizaciones de usuarios.
Ley 30157 OUA.pdf
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LEY 28611 - LEY GENERAL DEL AMBIENTE
La Ley General del Ambiente es el marco normativo legal para la gestión ambiental que establece principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.
La Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece las reglas para la organización de la gestión ambiental en el país, haciendo incidencia en su carácter transectorial. En tal sentido, el ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo este Sistema y la dirección de su ente rector, en ese entonces el CONAM.
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La Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, crea un sistema único y coordinado para la identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas. El SEIA es administrado por el Ministerio del Ambiente.