R.TNRCH. N° 1082-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 151817-2023.

SOLICITANTE: Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Huamanga.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La nulidad de oficio requiere la afectación del interés público o la vulneración de derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por la administrada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

398-2024

Sumilla

La nulidad de oficio requiere la afectación del interés público o la vulneración de derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por la administrada.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0620-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 22169-2023.

SOLICITANTE: Hugo Montecino Trujillo.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de la acreditación de disponibilidad hídrica a pedido del mismo titular, cuando no existe vicio alguno.

MARCO NORMATIVO: Numeral 198.2 del artículo 198 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

815-2023

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de la acreditación de disponibilidad hídrica a pedido del mismo titular, cuando no existe vicio alguno.

Marco normativo

Numeral 198.2 del artículo 198 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0606-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 259610-2023.

SOLICITANTE: Junta Administrativa del Servicio de Saneamiento “JASS” de los Caseríos de Perlamayo Capilla, Pampa La Laguna, Tres Lagunas y el Caserío de Coyunde Grande.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

085-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho
acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0605-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 147300-2021.

SOLICITANTE: Aquiles Florencio Guerrero Urbano y otros.

ORGANO: ALA Huaraz.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA:  Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

246-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho
acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0604-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 187614-2021.

SOLICITANTE: Pobladores y autoridades del distrito de San Miguel de Aco.

ORGANO: ALA Huaraz.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

348-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho
acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0597-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 130669-2022.

SOLICITANTE: Elamidiana Enedina León Gamarra.

ORGANO: AAA Cañete - Fortaleza. 

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de un derecho de uso de agua otorgado, cuando se ha cumplido los requisitos para su otorgamiento, lo cual no incluye la evaluación del padrón comunal.

MARCO NORMATIVO: Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA, artículo 1 de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

800-2023

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de un derecho de uso de agua otorgado, cuando se ha cumplido los
requisitos para su otorgamiento, lo cual no incluye la evaluación del padrón comunal.
 

Marco normativo

Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA, artículo 1 de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0572-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 155491-2021.

SOLICITANTE: Teodosio Ramírez Candelario.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA:  No corresponde declarar la nulidad de la acreditación de disponibilidad hídrica a pedido del mismo titular,cuando no existe vicio alguno. 

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 81.1 y 81.2 del artículo 82° y numeral 82.1 del artículo 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

337-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de la acreditación de disponibilidad hídrica a pedido del mismo titular,cuando no existe vicio alguno.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 81.1 y 81.2 del artículo 82° y numeral
82.1 del artículo 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0571-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 230216-2023.

SOLICITANTE: Juan José Chamaya Temoche.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA:  La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurre 1 año desde que dicho acto quedó consentido, de conformidad con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

058-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurre 1 año desde que dicho acto quedó consentido, de conformidad con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0568-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 177476-2022.

SOLICITANTE: Comisión de Usuarios del Distrito de Huac-Huas.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurre 1 año desde que dicho acto quedó consentido, conforme a la normativa entonces vigente.  En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en la fecha de emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

237-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurre 1 año desde que dicho acto
quedó consentido, conforme a la normativa entonces vigente.  En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en la fecha de emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0560-2024-ANA

Resumen

CUT N°:  177476-2022.

SOLICITANTE:  Comisión de Usuarios del Distrito de Huac–Huas.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 211.3 del artículo 211° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (vigente a la fecha de emitido el acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

237-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho
acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 211.3 del artículo 211° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (vigente a la fecha de emitido el acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor