R.TNRCH. Nº 0742-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 107465-2022.

IMPUGNANTE: Frutos y Verduras Campo Verde S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Cuando el apelante presenta nueva prueba con la que acredita haber cumplido con el requisito omitido, la autoridad tiene que evaluarla.

MARCO NORMATIVO: Artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Fundado, revocar y reponer.

Fecha de Resolución

Viernes, 02 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

087-2024

Sumilla

Cuando el apelante presenta nueva prueba con la que acredita haber cumplido con el requisito omitido, la autoridad tiene que evaluarla.

Marco normativo

Artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0739-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 21781-2023.

IMPUGNANTE: Juan Sabino Huanaco Cari.

ORGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Se debe declarar la extinción del derecho del transferente y otorgar un nuevo derecho al adquiriente del predio, cuando se ha acreditado indubitablemente el cambio de la titularidad del predio sobre el cual se otorgó el derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Fundado, nula y se apruebe la extinción y otorgamiento.

Fecha de Resolución

Viernes, 02 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

655-2023

Sumilla

Se debe declarar la extinción del derecho del transferente y otorgar un nuevo derecho al adquiriente del predio, cuando se ha acreditado indubitablemente el cambio de la titularidad del predio sobre el cual se otorgó el derecho de uso de agua.

Marco normativo

Numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0132-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 165741-2021

IMPUGNANTE: Enrique Juventino Arrestegui Paucar

ORGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Para otorgar una acreditación de disponibilidad hídrica es necesario realizar el balance hídrico que contemple los derechos de uso existentes y la disponibilidad para el proyecto.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 9° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado, nulo y reposición

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Febrero, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

447-2023

Sumilla

Para otorgar una acreditación de disponibilidad hídrica es necesario realizar el balance hídrico que contemple los derechos de uso existentes y la disponibilidad para el proyecto.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 9° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0164-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 64005-2022

IMPUGNANTE:  Quimpac S.A

ORGANO:  AAA Cañete-Fortaleza

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Nulidad de Oficio

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Quimpac S.A. contra la Resolución Directoral Nº 0774-2022-ANA-AAA.CF, por haber incurrido en los supuestos de hecho contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición del procedimiento administrativo conforme el numeral 6.2 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

591-2022

Sumilla

El órgano sancionador efectuó la referida calificación, este hecho no subsana la omisión incurrida, puesto que el cumplimiento del íntegro de los aspectos que debe contener el informe final de instrucción, es de exclusiva competencia del organo instructor.

Marco normativo

Numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0735-2019-ANA

Resumen

CUT N°:189588-2018.

IMPUGNANTE: Construcción y Administración S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Debido procedimiento

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Construcción y Administración S.A.; y en consecuencia, nulas las Resoluciones Directorales  N°657-2018-ANA-AAA-CH.CH, y N°1937-2018-ANA-AAA-CH.CH, debido a que fueron emitidas vulnerando el Principio del Debido Procedimiento, en lo referido al ejercicio del derecho de defensa, puesto que durante la tramitación del procedimiento no se notificó el informe final de instrucción, inobservando lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 5 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General; por lo cual, corresponde disponer la reposición del procedimiento, de acuerdo con lo expuesto  en el numeral 6.3 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1.2 del numeral 1. del artículo IV del Título Preliminar, y numeral 5 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO / NULO / REPONER EL PROCEDIMIENTO

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1473-2018

Sumilla

El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de 5 días hábiles

Marco normativo

Inciso 1.2 del numeral 1. del artículo IV del Título Preliminar, y numeral 5 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0707-2019-ANA

Resumen

CUT N°:60677-2019.

IMPUGNANTE: Pedro Abraham Ramos Lobatón.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Pedro Abraham Ramos Lobatón contra la Resolución Administrativa N°024-2019-ANA-AAA-CH-ALA-H y nulo dicho acto administrativo, por advertirse la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General: disponiéndose la reposición del procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 32° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: FUNDADO / NULO / REPONER EL PROCEDIMIENTO

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

371 -2019

Sumilla

Se declara la nulidad si no cumplió con requerir al administrado el convenio o proyecto de convenio respectivo, incumpliendo con las actuaciones que le correspondía hacer a la Autoridad

Marco normativo

Artículo 32° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0713-2019-ANA

Resumen

CUT N°:36599-2019.

IMPUGNANTE: Rodolfo Martín Felipa Huamán.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Debido procedimiento

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Rodolfo Martin Felipa Huamán; y en consecuencia, nulas las Resoluciones Directorales N°202-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA y N°1668-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA debido a que fueron emitidas vulnerando el Principio del Debido Procedimiento, en lo referido al ejercicio del derecho defensa, puesto que durante la tramitación del procedimiento no se notificó el informe final de instrucción. inobservando lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 5 del articulo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General: por lo cual, corresponde disponer la reposición del procedimiento, de acuerdo con lo expuesto en el numeral 6.3 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5. del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO / NULO / REPONER EL PROCEDIMIENTO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

226-2019

Sumilla

El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de 5 días hábiles

Marco normativo

Numeral 5. del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0712-2019-ANA

Resumen

CUT N°:35077-2019.

IMPUGNANTE: Eva Rosa Díaz de Chomba.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Agua superficial

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Eva Rosa Díaz de Chomba: y en consecuencia, nulas las Resoluciones Directorales N°2398-2018-ANA-AAA-JZ-V y N°136-2019-ANA-AAA-JZ-V. en razón de que se ha observado una falencia en la motivación respecto a la congruencia que debe existir entre lo requerido por la administrada y lo resuelto por la entidad pública, debiendo precederse a la reposición del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numerales 2. y 4. del artículo 3°, numeral 5.4 del artículo 5°, numeral 2. del artículo 10°, numeral 13.1 del artículo 13° y numeral 227.2 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO / NULO / REPONER EL PROCEDIMIENTO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

224-2019

Sumilla

El acto administrativo debe comprender únicamente las cuestiones planteadas por los administrados, aceptándose de manera excepcional que se puedan involucrar otras no propuestas, siempre y cuando, el operador cumpla con el requisito de comunicar a las partes para que expresen su posición

Marco normativo

Numerales 2. y 4. del artículo 3°, numeral 5.4 del artículo 5°, numeral 2. del artículo 10°, numeral 13.1 del artículo 13° y numeral 227.2 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0705-2019-ANA

Resumen

CUT N°:52017-2019.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL contra la Resolución Directoral N°236 2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA y, en consecuencia, nula dicha resolución por haberse determinado que fue emitida incurriendo en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 10° del texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO / NULO / REPONER EL PROCEDIMIENTO

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

387-2019

Sumilla

El plazo de la autorización de obras de aprovechamiento hídrico estando condicionada al inicio de la misma, se computará a partir del día siguiente en que la empresa comunique el inicio de la ejecución de obras

Marco normativo

Numeral 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor