Sancionar administrativamente a don César Rubén Llatas Tapia, identificado con DNI 10212647, por estar haciendo uso del agua a través de una tubería de 2 pulgadas impulsada por una motobomba y que sirve para regar el montículo de confitillo en la actividad económica de extracción de material de acarreo que viene realizando, se califica como grave y se impone como sanción una multa ascendente a «2,5» UIT, prevista como infracción en el numeral 1) del artículo 277º de la Ley 29338 «Ley de Recursos Hídricos»; y por estar utilizando la faja marginal en el río chillón margen izquierda sin autorización, entre los Hitos: H90 y H91, en un área de 0.6500 hectáreas, la cual se califica como grave y se impone como sanción una multa ascendente a «2,5» UIT, prevista como infracción en el literal f) de su Reglamento, las que hace un total de cinco «5» UIT vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo comprobante de pago, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzosa, una vez que quede firme la presente resolución.