R.TNRCH. Nº 0527-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 75866-2021.

IMPUGNANTE: Minera Marco de Huaraz S.R.L.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la empresa Minera Marco de Huaraz S.R.L. contra la Resolución Directoral N° 126-2022-ANA-AAA.H.CH, por haberse producido la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instaurado con la Notificación N° 0002-2021-ANA-AAA.HCH-ALA.HZ; asimismo, se dispone la conclusión y el archivo de dicho procedimiento, por lo tanto, se deja sin efecto la Resolución Directoral N° 126-2022-ANA-AAA.H.CH.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Caducidad de procedimiento administrativo sancionador 

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

332-2022

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento. 

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0510-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 12491-2021.

IMPUGNANTE: Abdón Rojas Romero.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra los señores Gene Arturo Oscanoa Yurivilva y Rigoberto Jesús Rojas Trejo, mediante la Notificación (M) Nº 047-2020-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL, en consecuencia, se dispone el archivo de dicho procedimiento, dejándose sin efecto la Resolución Directoral Nº 1143-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZ.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Caducidad de procedimiento administrativo sancionador 

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

Fecha de Resolución

Lunes, 03 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

718-2021

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la notificacion de la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento. 

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0511-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 253112-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Ongoy.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurímac.

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la Municipalidad Distrital de Ongoy mediante la Notificación N° 0042-2021-ANA/AAA-XI-PA/ALA BAP, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N° 0102-2022-ANA-AAA.PA. Asimismo, se dispone la conclusión y archivo de dicho procedimiento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Caducidad de procedimiento administrativo sancionador 

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

 

Fecha de Resolución

Lunes, 03 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

330 – 2022

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la notificacion de la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento. 

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0508-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 94926-2021.

IMPUGNANTE: Benito Risco Huaccha.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Benito Risco Huaccha mediante la Notificación N° 0002-2021-ANA-AAA.H-ALA.HC, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N° 0124-2022-ANA-AAA.H. Asimismo, se dispone la conclusión y archivo de dicho procedimiento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Caducidad del procedimiento administrativo sancionador 

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

Fecha de Resolución

Lunes, 03 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

352-2022

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la notificacion de la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento. 

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0507-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 157262-2021.

IMPUGNANTE: PROLISA S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa PROLISA S.A. mediante la Notificación N° 069-2020-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N° 298-2021-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA. Asimismo, se dispone la conclusión y archivo de dicho procedimiento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

 

Fecha de Resolución

Lunes, 03 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

661-2021

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la notificacion de la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento. 

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0506-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 8681-2022.

IMPUGNANTE: Grupo Isamisa S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Grupo Isamisa S.A.C. mediante la Notificación N° 047-2020-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N° 920-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA y en consecuencia la Resolución Directoral N° 0278-2022-ANA-AAA.CF. Asimismo, se dispone la conclusión y archivo de dicho procedimiento.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador 

SUB MATERIA: Caducidad del procedimiento administrativo sancionador 

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

 

Fecha de Resolución

Lunes, 03 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

257-2022

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la notificacion de la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento. 

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0495-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 47378-2022.

IMPUGNANTE: Asociación de Trabajadores del Mercado Central de Puente Piedra.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad administrativa del procedimiento sancionador instaurado contra la Asociación de Trabajadores del Mercado Central de Puente Piedra por medio de la Notificación N° 043-2020-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL, en consecuencia, se dispone el archivo de dicho procedimiento, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N° 1186-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Caducidad de procedimiento administrativo sancionador 

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Agosto, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

266-2022

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la notificación de la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento. 

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0404-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 14739-2022.

IMPUGNANTE: Carlos Raúl Candela Chávez y Roberto Carlos Candela Arias.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra los señores Carlos Raúl Candela Chávez y Roberto Carlos Candela Arias mediante la Notificación Múltiple Nº 015- 2019-ANA-AAA.CF-ALA.MOC, en consecuencia, se dispone el archivo de dicho procedimiento, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N° 918-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Caducidad del procedimiento administrativo sancionador 

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

230-2022

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento. 

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0394-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 32955-2022.

IMPUGNANTE: CONSORCIO DHMONT & CG & M S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 1229-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA; y en consecuencia, la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador instaurado a través de la Notificación N° 065-2020- ANA-AAA.CF-ALA.CHRL.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

Fecha de Resolución

Martes, 28 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

232-2022

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento. 

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0374-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 144502–2021.

IMPUGNANTE: Mariano Taquire Chávez.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Mariano Taquire Chávez mediante la Notificación Nº 098-2020-ANA-AAA.CF-ALA.MOC; en consecuencia, se dispone el archivo de dicho procedimiento, dejándose sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 588-2021-ANA-AAA-CF y Nº 863-2021-ANA-AAA.CF.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Caducidad de procedimiento administrativo sancionador 

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

Fecha de Resolución

Martes, 21 Junio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

149 – 2022

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento. 

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor