R.TNRCH. Nº 0345-2025-ANA

Resumen

CUT: 156890-2023.

IMPUGNANTES: Donicio Siccha Arce e Isidro Alfaro Peña.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua sin derecho.

SUMILLA: Utilizar el agua sin el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua configura infracción en materia de recursos hídricos.

Es nulo el acto administrativo cuando la Autoridad, sanciona a una persona por una conducta que no se encuentra en la imputación de cargos.

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando no se ha emitido la resolución de sanción en el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, literal 2 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado, nulidad de oficio y caducidad.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1016-2024

Sumilla

Utilizar el agua sin el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua configura infracción en materia de recursos hídricos.

Es nulo el acto administrativo cuando la Autoridad, sanciona a una persona por una conducta que no se encuentra en la imputación de cargos.

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando no se ha emitido la resolución de sanción en el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, literal 2 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0680-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 197281-2021.

IMPUGNANTE: Sociedad Minera Reliquias S.A.C.

ORGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad.

Fecha de Resolución

Lunes, 15 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

455-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0306-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 82571-2021

SOLICITANTE: Isidro Pedro Pacheco Sánchez

ORGANO:  AAA Caplina-Ocoña 

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, sin efecto legal la Resolución Directoral N° 547-2022-ANA-AAA.CO y el archivo del procedimiento iniciado con la Notificación N° 059-2021-ANAAAA.CO-ALA.CSCH.
 

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUB MATERIA: Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Mayo, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

030-2023

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la resolucion de sanción se notificó con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0759-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 124314-2021.

IMPUGNANTE: Marino Celodio Mejía Manrique.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Mariano Celodio Mejía Manrique mediante la Notificación N° 0003-2021-ANA.CHCH-ALA.P, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N° 0327-2022-ANA-AAA.CHCH. Asimismo, se dispone la conclusión y archivo de dicho procedimiento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidraulica publica 

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

 

Fecha de Resolución

Lunes, 19 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

483-2022

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento. 

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0752-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 110928-2021.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca por medio de la Notificación N° 0026-2021-ANA-AAA.H-ALA.ALTO MAYO, en consecuencia, se dispone el archivo de dicho procedimiento, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N° 259-2022-ANA-AAA.H y la Resolución Directoral N° 0397-2022-ANA-AAA.H.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Caducidad de procedimiento administrativo sancionador 

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

 

Fecha de Resolución

Lunes, 19 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

520-2022

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento. 

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0750-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 138906-2020.

IMPUGNANTE: Catalina Asca Espinoza.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la señora Catalina Asca Espinoza mediante la Notificación Nº 0006-2021-ANA-AAA.H-ALA.TINGO MARÍA, dejándose sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 0241-2022-ANA-AAA.H y Nº 0335-2022-ANA-AAA.H. Asimismo, se dispone la conclusión y archivo de dicho procedimiento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Caducidad de procedimiento administrativo sancionador 

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

 

Fecha de Resolución

Lunes, 19 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

500-2022

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la notificación de la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento. 

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0688-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 156741-2020.

IMPUGNANTE: Gandules INC S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra Gandules INC S.A.C. por medio de la Notificación Nº 230-2019-ANA-AAA-JZ-ALA.MOLL, en consecuencia, se dispone el archivo de dicho procedimiento, dejándose sin efecto la Resolución Directoral Nº 1620-2020-ANA-AAA.JZ.V. 

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

 

Fecha de Resolución

Viernes, 18 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

750-2021

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0652-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 180700-2021.

IMPUGNANTE: Empresa Financcort S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Vei S.A.C. mediante la Notificación Múltiple Nº 014-2020-ANA-AAA.CF-ALA.MOC. Asimismo, se dispone la conclusión y archivo de dicho procedimiento.

Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la empresa Financcort S.A.C, en consecuencia, nula la Resolución Directoral Nº 327-2021-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA y la Resolución Directoral Nº 0761-2021- ANA-AAA-CF, por encontrarse incursas en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo conforme con el numeral 6.13 de la presente resolución.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUB MATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

 

Fecha de Resolución

Martes, 08 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento. 

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0646-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 11694-2021.

IMPUGNANTE: Benito Napuchi Ipushima.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Benito Napuchi Ipushima mediante la Notificación Nº 004-2021-ANA-AAA.H-ALA.TA, dejándose sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 0409-2021-ANA-AAA.H y Nº 0152-2022-ANA-AAA.H. Asimismo, se dispone la conclusión y archivo de dicho procedimiento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Caducidad de procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO:  Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

 

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque notificación de la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento. 

Marco normativo

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque notificación de la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0533-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 101363-2022.

SOLICITANTE: Bernardino Ayma Mozo.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Bernardino Ayma Mozo mediante la Notificación Nº 430-2019-ANA-AAA.UV-ALA.CZ, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N° 296-2020-ANA-AAA.UV. Asimismo, se dispone la conclusión y archivo de dicho procedimiento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

464-2022

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque notificación de la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento. 

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor