R.TNRCH. Nº 0378-2025-ANA

Resumen

CUT: 7531-2024.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Lincuna S.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización, Ocupar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Una misma acción, sustentada en el mismo propósito y finalidad, no puede separarse en varias infracciones.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literales b) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Confirmar, nulidad y modificar.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

844-2024

Sumilla

Una misma acción, sustentada en el mismo propósito y finalidad, no puede separarse en varias infracciones.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literales b) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0345-2025-ANA

Resumen

CUT: 156890-2023.

IMPUGNANTES: Donicio Siccha Arce e Isidro Alfaro Peña.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua sin derecho.

SUMILLA: Utilizar el agua sin el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua configura infracción en materia de recursos hídricos.

Es nulo el acto administrativo cuando la Autoridad, sanciona a una persona por una conducta que no se encuentra en la imputación de cargos.

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando no se ha emitido la resolución de sanción en el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, literal 2 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado, nulidad de oficio y caducidad.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1016-2024

Sumilla

Utilizar el agua sin el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua configura infracción en materia de recursos hídricos.

Es nulo el acto administrativo cuando la Autoridad, sanciona a una persona por una conducta que no se encuentra en la imputación de cargos.

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando no se ha emitido la resolución de sanción en el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, literal 2 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0305-2025-ANA

Resumen

CUT: 162874-2024.

IMPUGNANTE: Víctor Manuel Pérez Flores.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, obtenida por silencio administrativo positivo, cuando el procedimiento se inicia sin la acreditación de disponibilidad hídrica vigente.

MARCO NORMATIVO: Literal a) del numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

174-2025

Administrado

Víctor Manuel Pérez Flores

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, obtenida por silencio administrativo positivo, cuando el procedimiento se inicia sin la acreditación de disponibilidad hídrica vigente.

Marco normativo

Literal a) del numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0283-2025-ANA

Resumen

CUT: 111547-2023.

IMPUGNANTE: Celli Mercedes Zumaeta Lucero.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas.

SUMILLA: Se trasgrede el principio de tipicidad cuando el hecho no se subsume en la infracción imputada, sin perjuicio de que se inicie un nuevo procedimiento administrativo sancionador con la tipificación correcta.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10°, numeral 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y archivo.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1046-2024

Sumilla

Se trasgrede el principio de tipicidad cuando el hecho no se subsume en la infracción imputada, sin perjuicio de que se inicie un nuevo procedimiento administrativo sancionador con la tipificación correcta.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10°, numeral 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0252-2025-ANA

Resumen

CUT: 177211-2023.

IMPUGNANTE: Tiburcio Cusihuaman Quispe.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Motivación.

SUMILLA: Es nula la sanción cuando en su fundamentación se refiere a infracciones que no son materia del  procedimiento; además, tiene incongruencias respecto a la calificación y monto de la multa impuesta al  administrado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 3° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el  numeral 6.1 del artículo 6° del mismo cuerpo normativo.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

957-2024

Sumilla

Es nula la sanción cuando en su fundamentación se refiere a infracciones que no son materia del procedimiento; además, tiene incongruencias respecto a la calificación y monto de la multa impuesta al administrado 

Marco normativo

Numeral 4 del artículo 3° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el numeral 6.1 del artículo 6° del mismo cuerpo normativo.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0058-2025-ANA

Resumen

CUT: 38766-2024.

IMPUGNANTE: Pablo César Bautista Roldán.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Principio de Tipicidad.

SUMILLA: No constituye la infracción del uso del agua sin derecho cuando el presunto imputado cuenta con licencia, pero el agua la usa en predio distinto. Este hecho configura una infracción distinta.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 57° y numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal g) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Nulidad de oficio y archivo.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1001-2024

Sumilla

No constituye la infracción del uso del agua sin derecho cuando el presunto imputado cuenta con licencia, pero el agua la usa en predio distinto. Este hecho configura una infracción distinta.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 57° y numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal g) del artículo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0018-2025-ANA

Resumen

CUT: 15477-2024.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Pisco Clase C.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Principio de Irretroactividad.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

SUMILLA: Corresponde aplicar la retroactividad benigna cuando la nueva disposición sancionadora favorece al administrado.

MARCO NORMATIVO: Artículo 7° de la Ley N° 30157, literal a) del artículo 29°, literal b) del artículo 111° del Reglamento de la Ley N° 30157, literal c) del numeral 43.1 del artículo 43°, artículo 127° del Reglamento de la Ley N° 31801, numeral 5 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y archivo.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

938-2024

Sumilla

Corresponde aplicar la retroactividad benigna cuando la nueva disposición sancionadora favorece al administrado.

Marco normativo

Artículo 7° de la Ley N° 30157, literal a) del artículo 29°, literal b) del artículo 111° del Reglamento de la Ley N° 30157, literal c) del numeral 43.1 del artículo 43°, artículo 127° del Reglamento de la Ley N° 31801, numeral 5 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1295-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 129481-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Yauyucan.

ORGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nula la resolución que deniega la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando la evaluación técnica presenta inconsistencias.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

143-2023

Sumilla

Es nula la resolución que deniega la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando la evaluación técnica presenta inconsistencias.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1289-2024-ANA

Resumen

CUT: 90975-2023.

IMPUGNANTE: María de los Reyes Cobeñas vda. de Inga.

ORGANO: ALA Chancay Lambayeque.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción por caducidad.

SUMILLA: La extinción del permiso de uso de agua es competencia de la Autoridad Administrativa del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 72° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 102.1 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

620-2024

Sumilla

La extinción del permiso de uso de agua es competencia de la Autoridad Administrativa del Agua.

Marco normativo

Artículo 72° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 102.1 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1288-2024-ANA

Resumen

CUT: 189196-2022.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina San Antonio.

ORGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Formalización de licencia uso de agua.

SUMILLA: No se acredita el uso del agua de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014 cuando la declaración jurada omite información que no se ha subsanado dentro del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: El artículo 3° y los literales b) y d) del numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: Nulo de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

146-2024

Sumilla

No se acredita el uso del agua de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014 cuando la declaración jurada omite información que no se ha subsanado dentro del procedimiento.

Marco normativo

El artículo 3° y los literales b) y d) del numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas