R.TNRCH. Nº 0331-2022-ANA
Resumen
CUT N°: 154481-2021.
IMPUGNANTES: Juana Noria Condori Orolloco y otros.
ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.
SUMILLA: Se declaran infundados los recursos de apelación interpuestos por los señores Juana Noria, Liliana Teresa y Delia Condori Orocollo, Ismael Mamani Percca y Petrona Vargas de Quispe contra la Resolución Directoral Nº 011-2021-ANA-AAA.CO, debido a que el referido acto se encuentra conforme a derecho.
Se dispone la notificación de la Resolución Directoral Nº 011-2021-ANA-AAA.CO a los sucesores del señor Sergio Olivera Mamani, en observancia de lo establecido en el artículo 108° del TUO del Código Procesal Civil, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento del recurso de apelación interpuesto por la señora Balbina Llanos Huashualdo Vda. de Olivera.
Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Porfirio Víctor Chambe Aquino contra la Resolución Directoral Nº 011-2021-ANA-AAA.CO, debido a que el recurso de reconsideración de la Resolución Directoral N° 748-2020-ANA-AAA.CO fue presentado de manera extemporánea.
Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 748-2020-ANA-AAA.CO en el extremo que resuelve la solicitud del señor Mario Atencio Lupaca y de la Resolución Directoral Nº 011-2021-ANA-AAA.CO en el extremo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Patricia Romero Chura, disponiéndose de oficio que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, notifique a los sucesores del señor Mario Atencio Lupaca, en observancia de lo establecido en el artículo 108° del TUO del Código Procesal Civil, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación de fecha 29.10.2021.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua.
SUB MATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.
MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.
Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.
SENTIDO: Nulidad
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
No procede la formalización del derecho de uso de agua cuando el administrado no acredita el uso del agua de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.
Marco normativo
Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.
Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.