R.TNRCH. Nº 0243-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 180522-2020

SOLICITANTE: AAA Mantaro.

ÓRGANO: ALA Mantaro.

MATERIA: Aprobación de Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica.

SUBMATERIA: 

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 190-2020-ANA-AAA X MANTARO - ALA MANTARO y la Resolución Administrativa N° 191-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO, por incurrir en la causal de nulidad establecida en el numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento administrativo según lo señalado en el numeral 6.15 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

098-2021

Sumilla

Se ha producido un vicio respecto a uno de los requisitos de validez de las resoluciones cuestionadas, en este caso, la competencia, determinada según la aptitud para suscribir los actos cuestionados

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0231-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 10725-2021.

IMPUGNANTE: Ronel Hidalgo Huertas.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuente natural.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 361-2020-ANA/AAA-HUALLLAGA, al haberse vulnerado el derecho de defensa del señor Ronel Hidalgo Huertas y por ende el Principio del Debido Procedimiento Administrativo, debiendo reponerse el procedimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 6.11 de la presente resolución. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Jueves, 15 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

082-2021

Sumilla

Se declara la nulidad de oficio de la Resolución, al haberse vulnerado el derecho de defensa del administrado, y, por ende, el Principio del Debido Procedimiento Administrativo, debiendo reponerse el procedimiento desde la notificacion de la carta. 

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0172-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 111908-2020.

IMPUGNANTE: Inversiones y Desarrollo Prados Verdes S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 154-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por haberse transgredido el Principio del Debido Procedimiento en su manifestación al derecho de defensa; disponiéndose además la reposición del procedimiento administrativo sancionador. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del Artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

468-2020

Sumilla

Se considera que se ha transgredido el Principio del Debido Procedimiento en su manifestación al derecho de defensa, pues se sancionó al impugnante sin que se haya iniciado formalmente un procedimiento administrativo sancionador en su contra.

Marco normativo

Numeral 3 del Artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0206-2021-ANA

Resumen

CUT N°:142263-2019.

ÓRGANO: ALA Medio y Bajo Piura.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se resuelve declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa Nº0465-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.MBP, por haberse configurado los presupuestos previstos en el numeral 213.1 del artículo 213º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, se dispone que la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura declare la extinción de la licencia de la señora Fausta Pazo Antón Vda. De Ayala (titular primigenia de la licencia de uso de agua) y otorgue la licencia de uso de agua a favor de los integrantes de la sucesión de la integrada por sus hijos los señores Teodoro Ayala Pazo, Grimaldino Ayala Pazo, Justo Ayala Pazo, Nicandro Ayala Pazo, Asgardo Ayala Pazo y Andrea Ayala Pazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

292-2020

Sumilla

La transferencia de la licencia de uso de agua de la titular primigenia, si consta en un documento válido de transferencia, en la que se declara que la Sucesión Intestada, lo que permite declarar la extinción y otorgamiento de la licencia de uso de agua, a favor de sus herederos, pero no la sucesiva partición y adjudicación, conforme al fundamento expuesto.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0229-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 152434-2020.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N" 793-2019-ANA-AAA.M, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General: y se declara improcedente la solicitud formulada por el señor Demetrio Meléndez Pinedo y Lebi Meléndez Pinedo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

110-2021

Sumilla

Al no haberse acreditado el requisito de la certificación ambiental del proyecto o en su defecto pronunciamiento de la autoridad sectorial competente, no correspondía que la Administración otorgue una autorización de ejecución de obras a favor de los administrados para el proyecto.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0227-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 159982-2020.

IMPUGNANTES: Teresa Elizabeth Contreras Peña y Doris Filomena Cervantes Chávez.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas.
Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1242-2020-ANA/AAA.CO, y se dispone el archivo de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con las Notificaciones N° 275-2019-ANA-AAA.CO-ALA-CH y N° 279-2019-ANA-AAA.CO-ALA-CH.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del articulo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 09 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

527-2020

Sumilla

Este tribunal va evaluar los presupuestos de la responsabilidad administrativa, entonces corresponde declarar nula la resolución apelada y disponer el archivo del procedimiento sancionador pues el hecho no se subsume en el tipo infractor.

Marco normativo

Numeral 6 del articulo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0205-2021-ANA

Resumen

CUT N°:68263-2020.

SOLICITANTE: Empresa DANPER La Venturosa S.A.C. y otros. 

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla. 

MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia por cambio de titular. 

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº1319-2019-ANA-AAA-JZ-V, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de precisión de Resolución Directoral Nº215-2015-ANA-AAA-JZ-V, presentada por la empresa Agrícola Cerro Prieto S.A.C.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

243-2020

Sumilla

La resolución apelada no podría enmendar un supuesto vicio de una resolución, puesto que en el
procedimiento de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular, no se evalúa la pertenencia o no de los predios al bloque de riego.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0204-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 47743-2020.

IMPUGNANTE: Julián Melchor Malásquez Vilca.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua. 

SUBMATERIA: Modificación de Licencia de Uso de Agua. 

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 894-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por incurrir en la causal de nulidad establecida en el numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento administrativo según lo señalado en el numeral 6.8 de la presente resolución. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

290-2020

Sumilla

La resolución apelada fue emitida dentro de un procedimiento que no correspondía a la naturaleza de la petición, incurriendo en causal de nulidad por inobservancia, asi como la afectación al interés público por contravenir a las normas orientadas a la correcta administración y disposición de los recursos hidricos.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0201-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 149799-2020.

IMPUGNANTE: Agro - Forestal Molles Crespón S.A.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua Subterránea. 

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 1585-2020-ANA-AAA.CO, por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la continuación del procedimiento de licencia de uso de agua subterránea solicitada por Agro -Forestal Molles Crespón S.A.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

581-2020

Sumilla

Se aprecia que la resolución apelada, no poner fin a la instancia, no fue un acto que determinó la imposibilidad de continuar el procedimiento y tampoco le produjo indefensión a la administrada.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0175-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 134329-2020.

IMPUGNANTE: Construcción y Administración S.A.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 893-2020-ANA/AAA CO; por contravenir el Principio del Debido Procedimiento al adolecer de una debida motivación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

428-2020

Sumilla

Es importante indicar que en la resolución apelada se consignó que la sanción es por desviar el río; no obstante, de la revisión del expediente la infracción se realizó en el cauce; lo cual también evidencia los vicios en que ha incurrido la autoridad al emitir el referido acto administrativo.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor