R.TNRCH. Nº 0324-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 222863-2022.

ADMINISTRADO: Municipalidad Distrital de Santa Maria del Valle.

ORGANO: ALA Alto Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras cuando se determina que el documento presentado como certificación ambiental no corresponde al proyecto de aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

437-2023

Administrado

Municipalidad Distrital de Santa Maria del Valle

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras cuando se determina que el documento presentado como certificación ambiental no corresponde al proyecto de aprovechamiento hídrico

Marco normativo

Numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0310-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 121908-2020.

IMPUGNANTE: Manuel Echeverría Armas.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUMILLA: Es nula la resolución cuando se sanciona a una persona distinta a la que se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

596-2023

Sumilla

 Es nula la resolución cuando se sanciona a una persona distinta a la que se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0286-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 72544-2023.

ADMINISTRADO: Segundo Richard Javier Plasencia.

ORGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUMILLA: La naturaleza temporal del contrato de arrendamiento se contrapone con el carácter indeterminado de la licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 1666° del Código Civil, numeral 3 del artículo 50° de la Ley de Recursos hídricos, numerales b) y c) del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

439-2023

Administrado

Segundo Richard Javier Plasencia

Sumilla

La naturaleza temporal del contrato de arrendamiento se contrapone con el carácter indeterminado de la licencia de uso de agua.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 1666° del Código Civil, numeral 3 del artículo 50° de la Ley de Recursos hídricos, numerales b) y c) del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0252-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 40712-2021.

IMPUGNANTE: Aruntani S.A.C.

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUMILLA: Es nula la sanción cuando no existe certeza sobre el informe final de instrucción emitido y comunicado al administrado en el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, los artículos 10° y 213° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

314-2021

Sumilla

Es nula la sanción cuando no existe certeza sobre el informe final de instrucción emitido y comunicado al administrado en el procedimiento.

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, los artículos 10° y 213° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0214-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 236625-2022

IMPUGNANTE: Inversiones El Pino S.A.C.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos Generales

SUMILLA: Se vulnera el Principio de Tipicidad cuando se sanciona por modificar un canal sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, cuando dicha competencia corresponde al operador de la infraestructura hidráulica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

486-2023

Sumilla

Se vulnera el Principio de Tipicidad cuando se sanciona por modificar un canal sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, cuando dicha competencia corresponde al operador de la infraestructura hidráulica.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0204-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 177524-2022.

ADMINISTRADO: Antonio Marcos Guerrero.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica requiere que, en el balance hídrico, se consideren los derechos de uso previamente otorgados.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 81.1 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 28 Febrero, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

442-2023

Administrado

Antonio Marcos Guerrero

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica requiere que, en el balance hídrico, se consideren los derechos de uso previamente otorgados.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 81.1 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0173-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 40598-2022.

SOLICITANTES: Humberto Guillermo Coarita Uchasara, Juana Coarita Uchasara de Contreras, Marcelino Zacarías Coarita Uchasara, Jesús Zacarías Coarita Uchasara, María Isabel Coarita Uchasara y Tomasa Uchasara de Coarita.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que extingue un derecho de uso por caducidad cuando la Autoridad omite comunicar el inicio del procedimiento de extinción de derecho de uso de agua a los interesados con el fin de que ejerzan su derecho de defensa; así como, cuando no cumple con especificar la causal de caducidad de manera expresa.

MARCO NORMATIVO: Subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Febrero, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

389-2023

Sumilla

Es nulo el acto administrativo que extingue un derecho de uso por caducidad cuando la Autoridad omite comunicar el inicio del procedimiento de extinción de derecho de uso de agua a los interesados con el fin de que ejerzan su derecho de defensa; así como, cuando no cumple con especificar la causal de caducidad de manera expresa.

Marco normativo

Subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0512-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 238821-2022

SOLICITANTE: Sabino Mario Aguilar Aguilar

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 2007-2018-ANA/AAA I C-O, por encontrarse incursas en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña cumpla con lo dispuesto en el numeral 6.15 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUB MATERIA: Extinción de Licencia de Uso de Agua

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio

 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 06 Julio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

015-2022

Sumilla

La administración no comunicó a la Sucesión José Sixto Mamani Llanque e impugnante sobre la instrucción del procedimiento de extinción de la licencia de uso de agua subterráne, por ende, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a los fundamentos de la solicitud de nulidad presentada por el impugnante.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0505-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 112289–2022

IMPUGNANTE: Arenuva S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0916-2022-ANA-AAA.CHCH, debido a que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra – Chincha emitió un pronunciamiento incongruente, debiendo retrotraerse el procedimiento para que se emita un nuevo pronunciamiento. 

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.2 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 28 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

022–2022

Sumilla

Se advierte que la motivación de la resolucion emitida por la administración es incongruente al momento de calificar la infracción indicando que es leve; sin embargo, en el mismo análisis refiere que el pozo se encuentra en una zona declarada en veda.

Marco normativo

Numeral 213.2 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0477-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 100626-2021

ADMINISTRADO:  Asociación de Granjeros Agropecuarios Industriales Santa Rosa Caplina – Pachía

ORGANO:  ALA Caplina-Locumba

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 096-2021-ANA-AAA.CO-ALA.CL, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y emitiendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, se desestima la solicitud de permiso de uso de agua residual proveniente de filtraciones del Bloque de Riego Caplina Lateral Sur del Comité de Regantes Caplina presentada por la Asociación de Granjeros Agropecuarios Industriales Santa Rosa Caplina – Pachía en fecha 26.06.2021, porque la administrada no ha acreditado que cuenta con las obras necesarias para el uso del recurso hídrico, debidamente autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo

SUB MATERIA: 

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del  Texto Único Ordenad de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Junio, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

625-2022

Sumilla

La apelante no ha acreditado que cuenta con las obras necesarias para el uso del recurso hídrico, debidamente autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua y pueda acceder al permiso de uso de agua de filtraciones.

Marco normativo

Artículo 213° del  Texto Único Ordenad de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor