R.TNRCH. Nº 0163-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 212565-2021

IMPUGNANTE: Hidroplant S.A.C.

ORGANO:  AAA Cañete-Fortaleza

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Nulidad de Oficio

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1271-2022-ANA-AAA.C.F, por haber incurrido en los supuestos de hecho contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento con el fin de que la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín emita un nuevo informe final de instrucción.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

036-2023

Sumilla

El órgano sancionador efectuó la referida calificación, este hecho no subsana la omisión incurrida, puesto que el cumplimiento del íntegro de los aspectos que debe contener el informe final de instrucción, es de exclusiva competencia del organo instructor.

Marco normativo

Numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0162-2023-ANA

Resumen

CUT N°:136604-2021

IMPUGNANTE: Aldrín Contreras Flores

ORGANO:  AAA Cañete-Fortaleza

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Nulidad de Oficio

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 0149-2023-ANA-AAA.CF, por haber incurrido en los  supuestos de hecho contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento con el fin de que la Administración Local de Agua Barranca emita un nuevo informe final de instrucción.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

129-2023

Sumilla

El órgano sancionador efectuó la referida calificación, este hecho no subsana la omisión incurrida, puesto que el cumplimiento del íntegro de los aspectos que debe contener el informe final de instrucción, es de exclusiva competencia del organo instructor.

Marco normativo

Numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0161-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 11846-2021

IMPUGNANTE: Gabriel Arcángel Ticona Arapa

ORGANO:  AAA Cañete-Fortaleza

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Nulidad de Oficio

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 0819-2021-ANA-AAA.CF, por haber incurrido en los supuestos de hecho contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. y, en consecuencia;  de la Resolución Directoral N° 1136-2022-ANA-AAA.CF. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento con el fin de que la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín emita un nuevo informe final de instrucción.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

827-2022

Sumilla

El órgano sancionador efectuó la referida calificación, este hecho no subsana la omisión incurrida, puesto que el cumplimiento del íntegro de los aspectos que debe contener el informe final de instrucción, es de exclusiva competencia del organo instructor.

Marco normativo

Numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0160-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 90865-2021

IMPUGNANTE: Meinardo Sánchez Mejía

ORGANO:  AAA Cañete-Fortaleza

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Nulidad de Oficio

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 0979-2021-ANA-AAA.CF, por haber incurrido en los supuestos de hecho contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento con el fin de que la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín emita un nuevo informe final de instrucción.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 2 del artículo 10° y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generadel Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

021-2023

Sumilla

El órgano sancionador efectuó la referida calificación, este hecho no subsana la omisión incurrida, puesto que el cumplimiento del íntegro de los aspectos que debe contener el informe final de instrucción, es de exclusiva competencia del organo instructor.

Marco normativo

Numerales 1 y 2 del artículo 10° y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generadel Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0141-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 49789-2022

IMPUGNANTES: Fernando Callihuanca Peña y Claudio Callihuanca Peña

ORGANO:  AAA Cañete-Fortaleza

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUBMATERIA: Nulidad de Oficio

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 0741-2022-ANA-AAA-CF, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del procedimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 6.11 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10º y numeral 213.2 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

593-2022

Sumilla

El Tribunal considera que, habiéndose declarado la nulidad de la referida resolución, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a los demás argumentos.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10º y numeral 213.2 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0131-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 205082-2021

ADMINISTRADO: Asociación de Residentes del Anexo de Bellavista – San Cristóbal

ORGANO: ALA Moquegua

MATERIA: 

SUBMATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 001-2022-ANA-AAA.CO-ALA.M, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento con el fin de que la Administración Local de Agua Moquegua encauce la solicitud de fecha 13.12.2021 como una de licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

456-2022

Administrado

Asociación de Residentes del Anexo  de Bellavista – San Cristóbal

Sumilla

En la revisión de oficio no se habría cumplido con los requisitos establecidos, a su vez no acreditaron con las autorizaciones de las obras de aprovechamiento hídrico y no acreditarían la posesión legítima de los predios. 

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0130-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 164433-2021

ADMINISTRADO: Carlos Augusto Huertas Manrique

ORGANO: ALA Chancay Huaral

MATERIA:

SUBMATERIA:  Revisión de Oficio de Acto Administrativo

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 110-2022-ANA-AAA.CF-ALA.CHH, por haberse configurado los presupuestos previstos en el numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento administrativo, de conformidad con lo expuesto en el numeral 4.22 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO:  Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

462-2022

Administrado

Carlos Augusto Huertas Manrique

Sumilla

El permiso de agua otorgado al solicitante, no cumple con atender la pretensión de manera congruente con los términos que fue planteada, puesto que se extinguió de parte, dando como consecuencia la extinción de un derecho distinto a lo peticionado.

Marco normativo

Artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0128-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 57102-2022

ADMINISTRADO: Ágapo Luis Jaico Bermúdez

ORGANO: ALA Moche-Virú-Chao

MATERIA: 

SUBMATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa Nº 0113-2022-ANA-AAA.JZ-ALA.MVCHAO, por haberse configurado las causales de nulidad previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua presentada por el señor Ágapo Luis Jaico Bermúdez.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

465-2022

Administrado

Ágapo Luis Jaico Bermúdez

Sumilla

La resolución en cuestión resolvió extinguir parcialmente y otorgar licencia de uso de agua por cambio de titularidad, cuando con anterioridad se resolvió declarar la extinción de la licencia de uso de agua primigenia.

Marco normativo

Numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0125-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 114542-2022

ADMINISTRADOS: Emilio Moreano Teves, Juan Falfel Sánchez Chalco y Víctor Moreano Guerra

ORGANO: AAA Pampas-Apurímac

MATERIA:  Revisión de Oficio de Acto Administrativo

SUBMATERIA: Nulidad de Oficio

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 155-2021-ANA-AAA.PA, por encontrarse incursas en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de licencia de uso de agua presentada por los señores Emilio Moreano Teves, Juan Falfel Sánchez Chalco y Víctor Moreano Guerra.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

475-2022

Administrado

Emilio Moreano Teves, Juan Falfel Sánchez Chalco Y Víctor Moreano Guerra

Sumilla

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Marco normativo

No administrados no cuentan con la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidricos para obtener la licencia de uso de agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0109-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 131219–2021

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Caserío La Mascota

ORGANO: ALA Jequetepeque

MATERIA: Rectificación de Acto Administrativo

SUBMATERIA: Nulidad de Oficio

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de las Resoluciones Administrativas Nº 045-2022-ANA-AAA.JZ-ALA.J y Nº 209-2022-ANA-AAA.JZ-ALA.J. por incurrir en la causal de nulidad establecida en el numeral 2 del artículo 10º del texto Único ordenado de la ley del procedimiento Administrativo General. Asimismo, emitiendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, se declara improcedente la solicitud de rectificación de la Resolución Administrativa Nº 4182010-ANA/ALAJ, presentada por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del caserío La Mascota. Además, se precisa que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del caserío La Mascota contra la Resolución Directoral Nº 209-2022-ANA-AAA.JZ-ALA.J.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  Nulidad de oficio

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

547–2022

Sumilla

El Tribunal considera que existe afectación al interés público, debido a que la ALA resolvió sin ostentar la competencia para pronunciarse sobre la validez de la RA; sin considerar que no es jurídicamente posible rectificar una disposición administrativa que fue dejada sin efecto en mérito a la presentación de un recurso impugnatorio resuelto con la AAA, contraviniendo el ordenamiento jurídico administrativo en su conjunto cuya observancia implica un interés colectivo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor