R.TNRCH. Nº 0001-2025-ANA
Resumen
CUT: 220571-2023.
IMPUGNANTE: EPS Chavín S.A.
ORGANO: AAA Huarmey-Chicama.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.
SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas se configura cuando el vertimiento se realiza en un punto no autorizado ni considerado en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP).
MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La infracción por efectuar vertimiento de aguas se configura cuando el vertimiento se realiza en un punto no autorizado ni considerado en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP).
Marco normativo
Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.