R.TNRCH. Nº 0137-2025-ANA
Resumen
CUT: 230043-2023.
IMPUGNANTE: Luis Alberto Bautista Figueroa.
ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica, no constituye un título habilitante para usar el recurso hídrico, por lo cual se configura la infracción de utilizar el recurso hídrico sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.
SENTIDO: Infundado.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La acreditación de disponibilidad hídrica, no constituye un título habilitante para usar el recurso hídrico, por lo cual se configura la infracción de utilizar el recurso hídrico sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua
Marco normativo
Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.