R.TNRCH. Nº 0345-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 42270-2023

SOLICITANTE: Corporación Agrolatina S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por la empresa Corporación Agrolatina S.A.C. contra la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación

MARCO NORMATIVO: Artículo 321º del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de Objeto

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Mayo, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

190-2023

Sumilla

Carece de objeto pronunciarse sobre la queja, por haberse producido la sustracción de la materia.

Marco normativo

Artículo 321º del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0343-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 42268-2023

SOLICITANTE: Corporación Agrolatina S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por la empresa Corporación Agrolatina S.A.C. contra la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación

MARCO NORMATIVO: Artículo 321º del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto
 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Mayo, 2023

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

189-2023

Sumilla

Carece de objeto pronunciarse sobre la queja, por haberse producido la sustracción de la materia.

Marco normativo

Artículo 321º del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0194-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 146592-2022 

IMPUGNANTE: Eufemio Purihuaman Castro

ORGANO: ALA Motupe-Olmos-La Leche

MATERIA:  Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos Generales

SUBMATERIA: Medida Cautelar

SUMILLA: Declarar que carece de objeto pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor Eufemio Purihuaman Castro contra la Resolución Administrativa Nº 0190-2022-ANA-AAA.JZ-ALA.MOLL, por haberse producido la sustracción de la materia.

MARCO NORMATIVO: Artículo 321º del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

627–2022

Sumilla

Carece de objeto pronunciarse respecto del recurso de apelación por haberse producido la sustracción de la materia,  dejado sin efecto la resolución  por el cual se dictó medida temporal de designación de administradores provisionales.

Marco normativo

Artículo 321º del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0078-2023-ANA

Resumen

CUT N°: 91656-2022

SOLICITANTE: Noelia Elizabeth Molina Bautista

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Queja por Defecto de Tramitación

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por la señora Noelia Elizabeth Molina Bautista, contra la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha, por haberse producido la sustracción de la materia.

MARCO NORMATIVO:  Artículo 321º del Código Procesal Civil.

SENTIDO:  Carece de objeto

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Abril, 2023

N° de Expediente TNRCH

848-2022

Sumilla

Se resolvió la solicitud de rectificación de error material, carece de objeto pronunciarse sobre la queja, por haberse producido la sustracción de la materia.

Marco normativo

Artículo 321º del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0765-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 212789-2022.

SOLICITANTE: WSP Perú Consultoría S.A.

ÓRGANO: Dirección de Administración de Recursos Hídricos.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por la empresa WSP Perú Consultoría S.A. contra la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto

 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

836-2022

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0769-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 224459-2022.

SOLICITANTE: Yerson Ruffo Quispe Ortiz.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la queja por defecto de tramitación presentada por el señor Yerson Ruffo Quispe Ortiz contra la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Procedimiento administrativo general

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto

 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

872-2022

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0766-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 212766-2022.

SOLICITANTE: Golder Associates Perú S.A.

ÓRGANO: Dirección de Administración de Recursos Hídricos.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por la empresa Golder Associates Perú S.A. contra la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO:  Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto

 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

835-2022

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0634-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 161838-2022.

SLICITANTE: César Alfonso Susanibar Plaza.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la queja por defecto de tramitación presentada por el señor César Alfonso Susanibar Plaza contra la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza, por haberse producido la sustracción de la materia. 

MATERIA: Procedimiento administrativo general 

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

690-2022

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0636-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 148300-2022.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Huaura.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por la Municipalidad Distrital de Huaura contra la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Procedimiento administrativo general. 

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

654-2022

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0498-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 115942-2022.

SOLICITANTE: Camal Frigorífico Lurín S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja por defecto de tramitación presentada por la empresa Camal Frigorífico Lurín S.A.C. contra la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Procedimiento administrativo general

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Carece de objeto 

 

Fecha de Resolución

Lunes, 03 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

492 – 2022

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor