R.TNRCH. Nº 0496-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 130801-2022.

SOLICITANTE: Abraham Lincoln Julca Muñoz.

ÓRGANO: ALA Barranca.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja por defecto de tramitación presentada por el señor Abraham Lincoln Julca Muñoz contra la Administración Local de Agua Barranca, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Procedimiento administrativo general

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Carece de objeto

Fecha de Resolución

Lunes, 03 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

558 – 2022

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0479-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 125957-2021

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de La Tinguiña.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de La Tinguiña contra la Resolución Administrativa N° 055-2022-ANA-AAA.CHCH-ALA.I respecto de la medida cautelar impuesta contra la impugnante, por haberse emitido la Resolución N° 0352-2022- ANA-TNRCH que declaró la conclusión y archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante la Notificación N° 063-2021-ANA-AAA.CHCH-ALA.I.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador de aspectos generales 

SUB MATERIA: Medida Cautelar

MARCO NORMATIVO: Numeral 157.1 del artículo 157° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Carece de objeto

 

Fecha de Resolución

Lunes, 08 Agosto, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

259-2022

Sumilla

No corresponde evaluar si la medida cautelar o su caducidad fueron bien declaradas; en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de los argumentos invocados en el
recurso de apelación.

Marco normativo

Numeral 157.1 del artículo 157° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0184-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 21615-2022.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de La Tinguiña.

ÓRGANO: ALA Ica.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja por defecto de tramitación presentada por la Municipalidad Distrital de La Tinguiña contra la Administración Local de Agua Ica, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento 
Administrativo General y artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de Objeto

Fecha de Resolución

Viernes, 25 Marzo, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

106-2022

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, 
pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento 
Administrativo General y artículo 321° del Código Procesal Civil.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0031-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 170781-2021.

SOLICITANTE: Celedonia Orihuela Cusi.

ÓRGANO: ALA Colca-Siguas-Chivay.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por la señora Celedonia Orihuela Cusi contra la Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUB MATERIA: Queja por defecto de tramitación

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento 
Administrativo General y artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO:  Carece de Objeto

 

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Enero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

656-2021

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento 
Administrativo General y artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0012-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 193841-2021.

SOLICITANTE: Fruit Farm S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por la empresa Fruit Farm S.A.C. contra la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUB MATERIA:

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento ,Administrativo General y artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de Objeto

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Enero, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

654-2021

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento 
Administrativo General y artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0347-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 64137-2021.

SOLICITANTE: Alexis Gregorio Grande Ale.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por el señor Alexis Gregorio Grande Ale contra la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña, por haberse producido la sustracción de la materia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: CARECE DE OBJETO

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Junio, 2021

N° de Expediente TNRCH

205-2021

Sumilla

Se observa que  el defecto alegado por el administrado ha sdo subsanado con posterioridad al inicio de la queja, por lo que carece de objeto pronunciarse de la referida queja. 

Marco normativo

Numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0560-2021-ANA

Resumen

CUT N°:114203-2021.

SOLICITANTE: Alicorp S.A.A.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitacion.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por Alicorp S.A.A. contra la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza por haberse producido la sustraccion de la materia

MARCO NORMATIVO: Numeral 10.1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: CARECE DE OBJETO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Octubre, 2021

N° de Expediente TNRCH

384 – 2021

Sumilla

Carece de objeto pronunciarse sobre la queja, por haberse producido la sustracción de la materia.

Marco normativo

Numeral 10.1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0535-2021-ANA

Resumen

CUT N°:115889-2021.

SOLICITANTE: Intradevco Industrial S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por Intradevco Industrial S.A. contra la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza, por haberse producido la sustracción de la materia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 10.1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: CARECE DE OBJETO

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Octubre, 2021

N° de Expediente TNRCH

436-2021

Sumilla

Carece de objeto pronunciarse sobre la queja, por haberse producido la sustracción de la materia.

Marco normativo

Numeral 10.1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0508-2021-ANA

Resumen

CUT N°:88174-2021.

SOLICITANTE: Sucesión Felipe Gómez Piedra.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por las señoras Janet Patricia Gómez Li, Rosa Amelia Li Domínguez y Susam Gómez Li y el señor Johnny Gómez Li contra la Administración Local de Agua Huaura, por haberse producido la sustracción de la materia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: CARECE DEOBJETO

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Septiembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

360-2021

Sumilla

Se observa que  el defecto alegado por el administrado ha sido subsanado con posterioridad al inicio de la queja, por lo que carece de objeto pronunciarse de la referida queja. 

Marco normativo

Numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0379-2021-ANA

Resumen

CUT N°:47840-2021.

SOLICITANTE: Simón Amando Fernández Sangay.

ÓRGANO: ALA Cajamarca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por el señor Simón Amando Fernández Sangay contra la Administración Local de Agua Cajamarca, por haberse producido la sustracción de la materia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: CARECE DE OBJETO

Fecha de Resolución

Miércoles, 14 Julio, 2021

N° de Expediente TNRCH

127-2021

Sumilla

El defecto alegado por el administrado ha sido subsanado, por tanto, carece de objeto pronunciarse respecto a la queja.

Marco normativo

Numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor