R.TNRCH. Nº 0496-2022-ANA
Resumen
CUT N°: 130801-2022.
SOLICITANTE: Abraham Lincoln Julca Muñoz.
ÓRGANO: ALA Barranca.
SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja por defecto de tramitación presentada por el señor Abraham Lincoln Julca Muñoz contra la Administración Local de Agua Barranca, por haberse producido la sustracción de la materia.
MATERIA: Procedimiento administrativo general
SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.
MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Carece de objeto
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.
Marco normativo
Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.