R.TNRCH. Nº 0257-2021-ANA
Resumen
CUT N°: 42544-2021.
SOLICITANTE: Empresa de Reciclaje Ecológico Comercial Servicios Generales S.A.C.
ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.
MATERIA: Procedimiento Administrativo General
SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.
SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por la Empresa de Reciclaje Ecológico Comercial Servicios Generales S.A.C. contra la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha, por haberse producido la sustracción de la materia.
MARCO NORMATIVO: Numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: CARECE DE OBJETO
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Se observa que el defecto alegado por el administrado ha sido subsanado con posterioridad al inicio de la queja, por lo que carece de objeto pronunciarse de la referida queja.
Marco normativo
Numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.