R.TNRCH. Nº 0394-2025-ANA
Resumen
CUT: 127426-2023.
IMPUGNANTE: Aquiles Mauro Mariano Justo.
ÓRGANO: AAA Huallaga.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – aspectos generales.
SUBMATERIA: Caducidad.
SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.
MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 1 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Fundado y caducidad del procedimiento administrativo sancionador.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.
Marco normativo
Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 1 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.