82-RTNRCH-0420-2020-003
Resumen
CUT N°: 46207-2020.
SOLICITANTE: Orlando Marcos Fidel Obregón Moreno.
ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.
SUMILLA: Se declara improcedente la queja por defecto de tramitación presentada por el señor Orlando Marcos Fidel Obregón Moreno debido a que no concurren los requisítos establecidos en el numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
MATERIA: Procedimiento Administrativo General
SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.
MARCO NORMATIVO: Numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Improcedente
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.
Marco normativo
Numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.