R.TNRCH. Nº 0331-2025-ANA

Resumen

CUT: 167018-2024.

SOLICITANTE: Víctor Fonseca Azabache.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERI: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1272.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1050-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1272.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0298-2025-ANA

Resumen

CUT: 181871-2024.

IMPUGNANTE: Pesquera Gamma S.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1050-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1239-2024-ANA

Resumen

CUT: 106201-2022.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina Mallqui.

ORGANO: AAA Huarmey – Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Formalización de licencia uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de un derecho de uso de agua otorgado, cuando se han cumplido los requisitos para su otorgamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículos 3° y 4° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

384-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de un derecho de uso de agua otorgado, cuando se han cumplido los requisitos para su otorgamiento.

Marco normativo

Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículos 3° y 4° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1209-2024-ANA

Resumen

CUT: 187909-2024.

SOLICITANTE: Gil Glicerio Ccenhua Risco.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 13 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1048-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un período de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1113-2024-ANA

Resumen

CUT: 127282-2024.

SOLICITANTE: Placida Chiclla Calderón.

ORGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, en el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

744-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, en el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1091-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 38532-2024.

SOLICITANTE: Junta Administradora y Saneamiento del Sector Catarine.

ORGANO: ALA Ilave.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica

SUMILLA: El balance hídrico que sustenta la acreditación de disponibilidad hídrica solo considera los derechos de uso de agua otorgados.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 80 y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

438-2024

Sumilla

El balance hídrico que sustenta la acreditación de disponibilidad hídrica solo considera los derechos de uso de agua otorgados.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 80 y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0696-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 29448-2022.

IMPUGNANTE: TA Export S.A.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio.

SUBMATERIA: Notificación.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad cuando el administrado fue notificado en su domicilio fiscal.

MARCO NORMATIVO: Artículos 10º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

445-2024

Sumilla

No existe vicio de nulidad cuando el administrado fue notificado en su domicilio fiscal.

Marco normativo

Artículos 10º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0667-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 206114-2022.

SOLICITANTE: Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (Adinelsa).

ORGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica.

SUMILLA: La tarifa es el pago por el servicio de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica que da servicio directo al usuario sin el cual no podría realizar su actividad; por tanto, es una obligación legal que surge de la licencia de uso de agua otorgada y del marco normativo.

MARCO NORMATIVO: Artículos 93º y 94º de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 4º, 25º, 26 y 27º del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y artículos 3º y 4º de la Resolución Jefatural Nº 307-2015-ANA, modificada por la Resolución Jefatural Nº 337-2016-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

809-2023

Sumilla

La tarifa es el pago por el servicio de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica que da servicio directo al usuario sin el cual no podría realizar su actividad; por tanto, es una obligación legal que surge de la licencia de uso de agua otorgada y del marco normativo.

Marco normativo

Artículos 93º y 94º de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 4º, 25º, 26 y 27º del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y artículos 3º y 4º de la Resolución Jefatural Nº 307-2015-ANA, modificada por la Resolución Jefatural Nº 337-2016-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0666-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 98356-2024.

SOLICITANTES: Ismael Soberón Salcedo.

ORGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUMILLA: La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, por tanto, su finalidad no es determinar la propiedad o posesión de un predio.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

623-2024

Sumilla

La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, por tanto, su finalidad no es determinar la propiedad o posesión de un predio.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0631-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 21998-2024.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Maya.

ORGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

269-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas