R.TNRCH. Nº 0331-2025-ANA
Resumen
CUT: 167018-2024.
SOLICITANTE: Víctor Fonseca Azabache.
ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.
MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.
SUBMATERI: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.
SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1272.
SENTIDO: No haber mérito.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.
Marco normativo
Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1272.