R.TNRCH. Nº 0168-2021-ANA
Resumen
CUT N°: 163712-2020.
SOLICITANTE: Gustavo López Dávila.
ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua
SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.
SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 1814-2018-ANA-AAA I C-O, solicitada por el señor Gustavo López Dávila, debido a que no se ha determinado la existencia de alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: NO HABER MERITO
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
El impugnante no ha precisado en qué consiste la afectación alegada, ni ha adjuntado medio probatorio alguno mediante el cual se determine que la emisión de la resolución apelada, le ha ocasionado un perjuicio, puesto que a pesar de señalarse que realiza el uso del agua en su predio, el derecho de uso de agua ha sido otorgado en atención a lo declarado por la organización de usuarios, tal como establece la Resolución Jefatural
N° 058-2018-ANA, por lo que no ha acreditado la afectación a sus derechos, ni al interés público. En consecuencia, no corresponde amparar el presente fundamento de la solicitud.
Marco normativo
Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.