R.TNRCH. Nº 0029-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 192430-2019.

SOLICITANTE: Sociedad Agrícola Saturno S.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar ta nulidad de oficio de ta Resolución Directoral N° 986-2019-ANA-AAA.JZ-V solicitada por la empresa Sociedad Agrícola Saturno S.A., por haberse emitido el referido acto administrativo conforme a Ley.

MATERIA: Autorización de Reúso de Aguas Residuales.

SUB MATERIA: Autorización de Reúso de Aguas Residuales.

MARCO NORMATIVO: articulo 82° de la Ley de Recursos Hidricos y el numeral 149.1 del articulo 149° de su Reglamento

SENTIDO: No haber merito 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1078-2019

Sumilla

Este Colegiado advierte que las aguas residuales generadas no provienen del desarrollo de la actividad principal de la administrada, es decir, el riego de cultivos, sino de las labores complementarias, aguas que una vez tratadas son reusadas en otra labor complementaria como lo es el riego de plantas arbóreas, y, por ende, requiere de la autorización de la Autoridad Nacional del Agua para su ejecución.

Marco normativo

 articulo 82° de la Ley de Recursos Hidricos y el numeral 149.1 del articulo 149° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0182-2019-ANA

Resumen

CUT N°:134456-2018.

SOLICITANTES: Junta de Usuarios de CoraCora y Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Anco-Chinchaycocha.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°3064-2017-ANA-AAA-CH. CH solicitada por Junta de Usuarios de Coracora y la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Ancco-Chinchaycocha, porque dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

 

Fecha de Resolución

Viernes, 01 Febrero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

924-2018

Sumilla

La declaración de Causal  de nulidad de oficio requiere la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0914-2019-ANA

Resumen

CUT N°:18646-2019.

SOLICITANTE: Municipalidad del Centro Poblado Nuevo Amanecer Lamlama.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurímac.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA:  Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°1481-2018-ANA-AAA.PA debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10 de Ley de Procedimiento Administrativo Genera

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

222-2019

Sumilla

No se advierte que el acto administrativo produzca alguna vulneración a los requisitos de validez, ni que adolezca de algún vicio de nulidad que agravie el interés publico o lesione algún derecho fundamental, por lo que no existe mérito para declarar de oficio la nulidad de la referida resolución.

Marco normativo

Artículo 10 de Ley de Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0853-2019-ANA

Resumen

CUT N°:89029-2018.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Asignar agua en forma permanente sin tener en consideración que la empresa no contaba con derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°293-2019-ANA-AAA.JZ-V. Asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla emita pronunciamiento final sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado con la Notificación N°265-2018-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL contra la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chancay Lambayeque.

MARCO NORMATIVO: numeral 217.2 del articulo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

604-2019

Sumilla

La resolución impugnada que amplía de tres (03) meses adicionales al plazo de nueve (09) meses, para proseguir con el procedimiento, en su contenido no se ajusta a ninguno de los supuestos de hecho establecidos para ser impugnada o ser susceptible de una nulidad de oficio

Marco normativo

numeral 217.2 del articulo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0888-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122585-2018.

SOLICITANTE: Comisión de Regantes Filtraciones - La Joya Antigua.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Permiso de uso de agua

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N°390-2007-GRA/GRAG/ATDRCH presentada por la Comisión de Regantes Filtraciones - La Joya Antigua, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio del referido acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: numeral 202.32 del artículo 202* de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HAY MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

292-2019

Sumilla

Habiendo prescrito la facultad de al Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo; se determina que no hay mérito para declarar su nulidad

Marco normativo

numeral 202.32 del artículo 202* de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0824-2019-ANA

Resumen

CUT N°:39718-2019.

SOLICITANTES: Municipalidad del Centro Poblado Chicchuy-Colpa, Comité de regantes Ogotuna, Comunidad Campesina Chicchuy, Federación de productores Agropecuarios y de las Comunidades Campesinas del Distrito de Amárilis - Huánuco.

ÓRGANO: Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.

MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Jefatural N°317-2010-ANA por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

316-2019

Sumilla

La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 1 año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0797-2019-ANA

Resumen

CUT N°:33717-2019.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios Yun Yun Alto Tomapampa.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio/
Licencia de uso de agua

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Jefatural N°483-2010-ANA, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la nulidad de dicho acto administrativo. Asimismo, no existe mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°891-2018-ANA-AAA.M debido a que no se ha configurado alguna de las causales previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo); Art. 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Precedente de Observancia Obligatoria establecido en el numeral 6.6 de la Resolución N°190-2014-ANA/TNRCH

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

355-2019

Sumilla

La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 1 año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo. /La formulación de agravios debe traspasar el terreno de las alegaciones subjetivas, debiendo sustentarse técnica y legalmente con el objeto de generar convicción respecto a la afectación invocada

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo); Art. 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Precedente de Observancia Obligatoria establecido en el numeral 6.6 de la Resolución N°190-2014-ANA/TNRCH

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0811-2019-ANA

Resumen

CUT N°:76253-2019.

SOLICITANTE: Domitila Julia Sánchez Morales.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°033-2019-ANA-AAA.HCH-ALA.SLN, porque la citada resolución no incurrió en vicios que conlleven a su nulidad.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 1. del artículo 10°, artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 23.3 del artículo 23° del Reglamento de Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de obras, aprobado por la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA 

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

562-2019

Sumilla

La extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular exige necesariamente la transferencia de la titularidad del predio el cual está acreditada con la partida de sucesión intestadas donde se consignan los herederos del predio, sin embargo, en la cual la administrada no acredita la calidad de heredera

Marco normativo

 Numeral 1. del artículo 10°, artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 23.3 del artículo 23° del Reglamento de Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de obras, aprobado por la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0610-2019-ANA

Resumen

CUT N°:176610-2017.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Santa Cruz.

ÓRGANO: ALA Grande.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°487-2014-ANA-ALA-GRANDE, solicitada por la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

309-2019

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 1 año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo 

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0643-2019-ANA

Resumen

CUT N°:32751-2019.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua la Calzada.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N°455-2018-ANA/AAA XII.UV, debido a que dicho acto administrativo no incurrió en
algún vicio de nulidad.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

323-2019

Sumilla

La constancia de publicación del Aviso Oficial de la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica pone en conocimiento de terceros el inicio del procedimiento, y de esta forma permite oponerse al mismo 

Marco normativo

Artículo 10° Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor