CUT N°: 15278-2024.
SOLICITANTE: Roberto Antonio Chávez Morales.
ORGANO: ALA Jequetepeque.
MATERIA: Procedimiento administrativo general.
SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.
SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).
SENTIDO: No haber mérito.