Sancionar administrativamente a don Salvador Rosales Guardia con DNI 15850731, por usar agua sin el correspondiente derecho, desde el manantial colindante a la Quebrada Tucor Chico, distrito de Manás, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, georreferenciado en coordenadas UTM WGS84: 253168 m E – 8 822 112 m N, a través de una tubería HDPE de 2”, y conducida hasta el predio definido por los siguientes puntos extremos en coordenadas UTM WGS 84: a) 252 896 m E – 8 822 808 m N. b) 252 831 m E – 8 822 831 m N. c) 252 894 m E – 8 822 821 m N. d) 252 831 m E – 8 822 841 m N. el mismo que se encuentra con cultivos de chirimoya instaladas hace cuatro meses, en una superficie aproximada de 0,1 hectárea, prevista como infracción en el numeral 1. del artículo 120° de la Ley 29338 «Ley de Recursos Hídricos», acorde con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento; calificándose la infracción como leve e imponiéndose finalmente como sanción, una multa ascendente a (0,25) UIT vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.