Desestimar la oposición presentada por los señores representantes de los sectores Pedregal, Juan Castilla y Ladera, pertenecientes a la Comisión de Usuarios Palpa, debido a que se ha demostrado que existe disponibilidad en el río Chancay Huaral por un periodo de seis meses al año (febrero a julio) sin afectar derechos de uso de agua de terceros.
Aprobar, la acreditación de disponibilidad hídrica superficial del río Chancay Huaral con un volumen de 34 575 m3/año, por seis (6) meses de febrero a julio, para el proyecto agrario para el predio de 5,00 ha bajo riego, ubicado en el sector Pedregal, distrito de Aucallama, provincia de Huaral y departamento de Lima, a favor de la empresa Agropecuaria Doña Silvia S.R.L., con RUC 20320731314.
- Se anexa el Informe Técnico N° 0140-2024-RNBD de 2024-10-31, como parte integrante del presente acto administrativo.