Sancionar administrativamente a doña Marcelina Chuquiyuri Chumbimuni, conductora del predio Lote: 05, identificada con DNI 07116902; doña Aida Arotoma Cacñahuaray, identificada con DNI 07073672; don Víctor Manuel Regulu Quevedo Vergara con DNI 09176790; don Luis Fernando Prado Quiñonez con DNI 10038466; doña Julia Rosado Saravia con DNI 06593330, por haber realizado la obstrucción del camino de vigilancia del canal derivador Surco, prevista en el numeral 5. del artículo 120° de la Ley 29338, «Ley de Recursos Hídricos», acorde con el literal o) del artículo 277° de su Reglamento; calificándose la infracción como leve y considerando que no hay afectación a terceros ni son reincidentes en tal hecho, se impone como sanción administrativa una de amonestación escrita. De otro lado, con relación a don Santos Máximo Castro Rufino, identificado con DNI 06143575 conductor del predio Lote: 24, y por la misma infracción, se califica como leve y se impone como sanción una multa ascendente a 0,5 UIT. Respecto a doña Emma Graciela Zalazar Grados identificada con DNI 07092365, conductora del predio Lote: 30, por la misma infracción, se califica como leve y se impone como sanción una multa ascendente a 0,5 UIT. vigentes al momento de su pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles.